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Aplicarán 24 años de cárcel a quien incurra en el delito de desplazamiento forzado en Oaxaca

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Jaime GUERRERO

Con 32 votos a favor y cero en contra, el Congreso de Oaxaca tipificó de 10 hasta 24 años de cárcel y con 1000 a 2000 días Unidades de Medida y Actualización (UMA), de multa a quien  incurra en el delito de desplazamiento forzado.

Al aprobar la Ley para Prevenir, Atender Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Oaxaca, a propuesta del gobernador Salomón Jara Cruz, se estableció en el artículo 80 que a quien  de manera arbitraria, sin derecho o fundamento legal alguno, mediante actos de violencia, amenazas, acciones intimidatorias, hostigamiento, mal uso del poder público u otros actos coactivos, dirigidos o realizados contra una persona, grupo de personas o familias, ocasione que uno o varios de sus miembros, se vean forzados u obligados a salir, escapar o a huir de su lugar de origen, sus tierras, territorios, o de su lugar de residencia habitual en el Estado de Oaxaca, se le impondrá una pena de prisión de 10 a 18 años y 1000 a 2000 días UMA de multa.

La pena se agravará hasta una tercera parte del máximo cuando:

El delito sea cometido por servidores o servidoras públicas; Se empleen armas de fuego para su comisión; y Previo o durante el desplazamiento arbitrario se amenace o se cometan delitos que atenten contra el derecho al normal desarrollo psicosexual de las mujeres.

Dictamen establece que, no se entenderá cometido el delito de desplazamiento arbitrario, el traslado de persona, familias o grupo de personas que abandonan su lugar de origen, sus tierras, territorios, o de su lugar de residencia habitual en el Estado de Oaxaca, cuando éste se realice por la autoridad competente, a través de un plan detallado de reubicación y acompañamiento de las autoridades estatales y municipales.

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Asimismo que se garantice la satisfacción de las necesidades básicas y el respeto a los derechos humanos de las personas que se desplacen, dicho desplazamiento solo será por cuestiones de orden público y cuando se tenga por objeto la seguridad de las mismas o de la población en general, para lo cual se deberá obtener el consentimiento previo, libre e informado de las personas.

No obstante, en el Artículo 81 se establece que a quien sin derecho o fundamento legal alguno, impida u obstaculice el retorno, ya sea mediante actos de violencia u otros actos coactivos hacia las personas, familias o grupo de personas en situación de desplazamiento forzado interno o hacía la ciudadanía que no fue desplazada y que se encuentra en la comunidad de origen o de residencia habitual, se le impondrá una pena de prisión de 10 a 18 años y 1000 a 2000 días UMA de multa.

Mientras que, a quien impida u obstaculice el retorno y tenga el carácter de servidor o servidora pública, la pena de prisión aumentará hasta una tercera parte de la máxima.

En tribuna, el Diputado de Morena, Isaac López López, expuso que la Ley tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas desplazadas, tipificar el delito de desplazamiento forzado arbitrario y establecer un programa estatal de atención.

Lamento que, en Oaxaca el desplazamiento forzado interno ha sido un problema recurrente durante décadas, el cual afecta a distintos pueblos y comunidades indígenas como consecuencia de conflictos sociales, políticos, electorales y agrarios, que aquejan principalmente sus territorios.

En el 2019 Oaxaca ocupó el segundo lugar con mayor número de personas en situación de desplazamiento forzado interno en el País, según el informe de ese año que presentó la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C.

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Dentro de los casos documentados de desplazamiento forzado se encuentran personas originarias de: Tierra Blanca Copala y San Juan Copala, Municipio de Santiago Juxtlahuaca; San Miguel Copala, Municipio de Putla Villa de Guerrero; El Sargento, La Cañada y El Guayabo, Municipio de Villa Sola de Vega; Loma Santa Cruz, Los Valles y Tierra Negra, Municipio de San Juan Mazatlán, Mixe; Guerrero Grande y Ndoyonoyuji, Municipio de San Esteban Atatlahuca; Guadalupe Victoria, Municipio de San Juan Juquila Mixes; Santiago Camotlán; Río Santiago, Municipio de Santiago Textitlán; Teococuilco de Marcos Pérez; y la Agencia Cuauhtémoc, Municipio de San Mateo del Mar.

Con la aprobación de la Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Oaxaca, destacó que, se establecerá y adoptará acciones de prevención de las causas que generan los desplazamientos forzados internos, así mismo se dotará de un marco legal y conceptual garante que otorga una respuesta integral a las personas que se han visto forzadas a desplazarse internamente,  tipificando el desplazamiento arbitrario como delito.

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