En el caso de habérsele negado al derecho de réplica, la persona agraviada puede acudir al juez de distrito competente en los cinco días hábiles después de que se notificó el rechazo.
“La persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar del sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, un escrito donde contenga la solicitud de réplica, que deberá limitarse a la información que la motiva conforme lo estipulado en la ley”, indicó.
En el proceso judicial se irá desahogando de acuerdo con el juez, sin un límite de tiempo.
En este sentido, la senadora perredista Dolores Padierna expresó: “Este proyecto pretende constreñir el derecho de réplica a procedimientos judiciales en los cuales los dados ya están cargados a favor de los concesionarios de radiodifusión y los medios”, dijo la senadora perredista Dolores Padierna.
La senadora priísta Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación, explicó que de no concederse la réplica en las mismas condiciones en las que se difundió la información, podrá iniciar un procedimiento jurisdiccional para reclamar su derecho a la réplica, así como la debida reparación del daño en caso de ser procedente.
Fuente: http://www.noticiasnet.mx/portal/web/general/agropecuarias/307324-aprueban-lo-general-ley-sobre-derecho-replica
