Jaime GUERRERO
Por unanimidad, el pleno del Congreso de Oaxaca aprobó reformas al Código Penal para homologar el delito de abuso sexual con la legislación federal, incrementar las penas y ampliar la definición de conductas que constituyen agresiones de naturaleza sexual.
La modificación al artículo 241 del ordenamiento penal —aprobada por mayoría del Pleno— establece penas de seis a diez años de prisión y multas de doscientas a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Las iniciativas que dieron origen a esta reforma fueron presentadas por las diputadas del Partido del Trabajo Irma Pineda Santiago y Bianni Palomec Enríquez, así como por las integrantes de la Comisión Permanente de Mujeres e Igualdad de Género del Grupo Parlamentario de Morena: Dennis García Gutiérrez, Haydee Irma Reyes Soto, Elisa Zepeda Lagunas, Jimena Yamil Arroyo Juárez y Sandra Daniel Taurino Jiménez.
Armonización con la legislación federal y estándares internacionales
Las propuestas legislativas coincidieron en la necesidad de actualizar el tipo penal de abuso sexual para armonizarlo con la normativa federal y con los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente en lo relativo a la libertad y libertad sexual.
Las y los legisladores señalaron que, aunque las iniciativas diferían en los rangos de pena —algunas proponían de 6 a 10 años, otras de 5 a 7 y otras de 3 a 7 años— coincidían en la urgencia de aumentar las sanciones y actualizar la multa, que ahora podrá ir de 200 a 500 UMA, dependiendo del caso.
Nuevas conductas reconocidas como actos de naturaleza sexual
Una de las innovaciones más relevantes provino de la Comisión Permanente de Mujeres e Igualdad de Género, que propuso incorporar conductas no contempladas previamente en el Código Penal. Con la reforma, se entenderán como actos de naturaleza sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, manoseos, exhibiciones y representaciones sexuales explícitas.
Asimismo, se añadió la obligación para personas sentenciadas de asistir a programas de reeducación con perspectiva de género, así como la posibilidad de realizar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, como medidas de no repetición.
El cumplimiento de estas obligaciones será determinante para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.
Nuevas agravantes y persecución de oficio
El artículo 241 reformado también incorpora agravantes cuando el delito se cometa en circunstancias específicas de tiempo, modo o lugar.
Entre ellas destaca la adicionada como fracción VI, propuesta por legisladores del PT: “Sea cometido en la vía pública; en los medios de transporte u oficinas gubernamentales.”
También se considerarán agravantes cuando el abuso ocurra Contra personas mayores de 14 y menores de 18 años. Contra personas que no puedan comprender o resistir el acto. En centros educativos, culturales, deportivos, religiosos o laborales.
Otro cambio de alto impacto es que el delito de abuso sexual se perseguirá de oficio, lo que significa que la investigación podrá iniciarse sin necesidad de que la víctima presente denuncia.
“Un marco legal firme que no propicie impunidad”: legisladoras
Durante la discusión, la diputada Dennis García Gutiérrez destacó que la reforma aclara de manera precisa qué conductas serán consideradas abuso sexual.
Puntualizo que el aumento de penas —de un rango previo de 3 a 6 años, a 6 a 10 años— busca evitar beneficios legales para agresores. “Ahora será investigado de manera oficiosa, sin que medie denuncia de la víctima”, puntualizó.
Por su parte, la presidenta de la Junta de Coordinación Política, Tania Caballero Navarro, resaltó la importancia de legislar con responsabilidad y sensibilidad frente a un delito que “lastima a personas, familias y al tejido social”.
“Hablar de abuso sexual no es sencillo, pero es indispensable. La sociedad demanda un marco normativo más sólido, claro y eficaz para prevenir, investigar y sancionar estos delitos, y para garantizar atención digna y acceso a la justicia para las víctimas”, afirmó.
Caballero Navarro subrayó que la reforma se alinea con la política nacional impulsada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, enfocada en fortalecer la seguridad, la justicia y la protección de víctimas. “Oaxaca no será ajeno a esta visión”, aseguró.
Un paso hacia la protección integral
Con la aprobación de estas reformas, el Congreso de Oaxaca refrenda su compromiso de proteger la libertad psicosexual no solo de mujeres, sino también de niñas, niños y adolescentes, apostando por un marco penal más robusto, proporcional y orientado a erradicar la impunidad, recalcó Caballero Navarro.
El nuevo artículo 241 establece que comete el delito de abuso sexual quien, sin consentimiento, ejecute o haga ejecutar “cualquier acto de naturaleza sexual” en espacios públicos o privados, obligue a observarlo, a realizarlo para un tercero o a exhibir el cuerpo por medios electrónicos.
Las reformas entrarán en vigor tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
