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Congresos locales, sin facultad para regular evaluación docente — La Jornada

23/09/2015 · Agencia Informativa Conacyt

El pleno también declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12, 13 y 67 por considerar que únicamente repetían lo establecido en la Ley General de Educación.
Los ministros consideraron que los legisladores locales invadieron la esfera de competencia del Congreso de la Unión porque dicho artículo está relacionado con el sistema de profesionalización educativa, el cual no le compete al Congreso de la entidad.
México, DF.
Al resolver las controversias constitucionales que presentó el presidente de la República en contra de las leyes educativas de Baja California y Zacatecas, los ministros declararon la inconstitucionalidad de la norma de Baja California y de algunos artículos de la legislación zacatecana.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad, que la regulación del Servicio Profesional Docente (SPD) es facultad exclusiva del Congreso de la Unión y que por tanto, los estados de la República no tienen injerencia para legislar sobre el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los maestros en la práctica docente.


Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/09/22/congresos-locales-sin-facultad-para-regular-servicio-profesional-docente-7482.html

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