La sentencia del Supremo supuso que el período de cuatro años se renovaba el 30 de enero del ejercicio siguiente al presentar la declaración anual del IVA.
Así, la Agencia Tributaria ya no tendrá un plazo adicional para comprobar, investigar o sancionar a los sujetos pasivos del IVA.
El cambio del Alto Tribunal generó polémica y críticas de los expertos fiscales, que recordaron que el modelo 390 de resumen anual del IVA supone una declaración con carácter informativo.
La decisión contradice un polémico criterio mantenido por el Supremo desde 2009 e implica que el plazo de Hacienda para investigar el impuesto se reduce.
En la sentencia del Alto Tribunal de 2009 se daba mucha importancia a que en la declaración resumen del IVA se tuviera que incluir las autoliquidaciones de todo el ejercicio, una obligación que actualmente ya no se exige.
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/10/07/economia/1475855320_650295.html
