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Demanda Hilda Luis a SSO, garantizar salud obstétrica de mujeres

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  • La legisladora recalcó que se debe garantizar la atención a las mujeres embarazadas, particularmente en trabajo de parto.

San Raymundo Jalpan, 10 de febrero de 2021.- La negativa, el retraso o la omisión injustificada de brindar atención médica oportuna y eficaz a las mujeres en el parto, son actos que se consideran violencia obstétrica de acuerdo a la Ley Estatal de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de género, por lo anterior en Sesión Ordinaria presenté un Punto de Acuerdo para que esta Soberanía exhorte al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca para que garantice el acceso universal a los servicios de salud a las mujeres que requieran atención obstétrica, así lo indicó la diputa del distrito 13 Oaxaca Sur Hilda Graciela Pérez Luis.

La legisladora recalcó que la atención, particularmente en trabajo de parto, debe ser atendiendo los criterios señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, este conjunto de criterios son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

Es importante destacar que el pasado 3 de Febrero, a través de las redes sociales se dio a conocer el caso de una mujer que dio a luz afuera del Hospital Dr. Manuel Velasco Suárez, en San Pablo Huixtepec, este no es el primer caso, en  el 2013 y 2014, durante el sexenio de Gabino Cué Monteagudo,  varios  de ellos fueron nota nacional, como el caso la mujer dio a luz en el patio del centro de salud de Jalapa de Díaz, por mencionar.

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Asimismo en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, se recalca;  todo establecimiento médico debe aplicar las normas y procedimientos para la atención del parto y favorecer la seguridad emocional de la mujer, así como su bienestar durante todo el proceso, siendo prioritario facilitar el parto.

Para concluir Hilda Luis acotó que el Estado tiene la obligación de garantizar a las mujeres y recién nacidos su integridad, seguridad y condiciones dignas y salubres para la atención del parto y el proceso de recuperación o de posparto, “la salud es un derecho elemental para todas las personas, particularmente para las mujeres en estado de gravidez”.

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