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Discriminatorio que IMSS niegue a hombres espacios para sus hijxs en guarderías

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CD. DE MÉXICO.- Este 16 de mayo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que los criterios de acceso a estancias infantiles del IMSS son violatorios de derechos humanos, esta vez a favor de Iván, su esposa y su hija. Él es derechohabiente del IMSS y se le negó el acceso a guardería a su hija, pues la ley establece que sólo pueden gozar de este derecho las madres trabajadoras afiliadas, así como los padres viudos o los que cuenten con la patria potestad de sus hijos. Todo lo anterior resulta discriminatorio, refuerza estereotipos de género y priva a la menor del beneficio de estos servicios.

El Estado está obligado garantizar, a través de la ley, igualdad de condiciones para que hombres y mujeres puedan contribuir en el pleno desarrollo de la familia, velando siempre por el interés superior del menor.

Con el acompañamiento del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), este es el tercer caso que acude y gana ante la SCJN. Con ello se sienta un precedente en el tema de corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, al advertir que este trato diferenciado deriva de la asignación cultural a las mujeres de esta labor. Es decir, la preconcepción de que es a la mujer a quien corresponde la responsabilidad de la crianza, la atención y el cuidado de los hijos resulta en un acto discriminatorio.

La SCJN ha dado un paso contundente a favor de la igualdad en México.

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