La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decretado que los abuelos no tienen la obligación de pagar los gastos extraordinarios de sus nietos en caso de que los padres sean insolventes.
Sin embargo rechazó la pretensión de la madre de que los abuelos sufragaran los gastos de música y de clases de apoyo.
La madre reclamó en los tribunales, y consiguió, que los cuatro abuelos de su hija le pasaran una pensión alimenticia.
La sentencia de primera instancia condenó a los abuelos paternos a abonar una pensión de 135 euros mensuales y a los maternos a pagar 115 euros.
El Supremo recuerda que los gastos extraordinarios que reclama la madre (música y apoyo) no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, que asiste a un colegio público y como tal gratuito.
Fuente: http://elpais.com/politica/2016/03/07/actualidad/1457357385_691628.html
