Diana MANZO/Corresponsal
JUCHITÁN DE ZARAGOZA, Oax.- La Comisaría de Seguridad Pública y Vialidad a cargo de Martín Albino Mendoza Aquino informó que a partir del uno de agosto entrará en vigorel reglamento de tránsito y vialidad del ayuntamiento de Juchitán.
Señaló que durante casi un mes se dio a conocer la inducción y difusión de las disposiciones del reglamento entre los conductores de todo tipo de vehículos y ciudadanía en general y a partir del primer día del mes de agosto se comenzará a aplicar.
Mendoza Aquino recalcó que el reglamento por ser de orden público y de observancia obligatoria va dirigido a todos los ciudadanos que en su calidad de conductores, peatones, pasajeros o comerciantes residan, habiten, realicen sus actividades comerciales o transiten en espacios públicos y vialidades del municipio de Juchitán de Zaragoza.
Los elementos de la policía vial adscritos al ayuntamiento juchiteco estarán aplicando las infracciones y sanciones que señala el artículo 227 de este dispositivo normativo aprobado en sesión de cabildo el pasado 9 de abril.
En el reglamento indica que la velocidad máxima para conducir en la ciudad es de 40 km/h y para espacios de gran concurrencia como zonas escolares, oficinas públicas, unidades deportivas, templos y hospitales entre otros, la velocidad permitida es de 10 km/h informó el Comisario de Seguridad Pública Tránsito y Vialidad, Martín Albino Mendoza Aquino.
Dijo que el Reglamento ya entró en vigor desde que fue publicado en la gaceta municipal y se encuentra disponible para ser consultado en la página del ayuntamiento www.juchitandezaragoza.gob.mx, pues contiene diversas disposiciones que la población en general y las autoridades están obligadas a respetar.
“Existen disposiciones de control, supervisión y regulación para la circulación de peatones, vehículos particulares y del servicio público, de alquiler, pasaje y carga así como bicicletas, motocicletas y mototaxis en la ciudad” indicó el funcionario municipal.
Destacó que ahora es obligatorio el uso del cinturón de seguridad del conductor de un automóvil y de sus acompañantes y que queda prohibido apartar lugares de estacionamiento (Artículo 65 fracción II).
“El artículo 65 establece en la fracción III que queda prohibido cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas, cadenas, escombro, llantas, burritos, concreto o cualquier otro objeto, impidiendo con ello el paso a vehículos y peatones”, expresó.
El reglamento contempla el uso de un alcoholímetro en toda la ciudad a partir de las 23:00 horas del día.
