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En periodo de delegada de Bienestar en Oaxaca, Morena no comprobó prerrogativas y por orden del INE, le descontaran 30 mdp 

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#página3.mx).- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó descontar como máximo, el 50 por ciento de las prerrogativas mensuales que recibe el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en Oaxaca, hasta cubrir los 30 millones de pesos que aquel instituto político gastó, pero no comprobó debidamente ante el Instituto Nacional Electoral (INE), en el ejercicio de 2019, durante el periodo de Nancy Ortiz Cabrera.

Nancy Ortiz Cabrera, actual delegada de Bienestar, colocó a Elsa Martínez como tesorera de Morena. En ambas, pesaron multiples señalamientos de corrupción y malversación de prerrogativas.

Al resolver el Recurso de Apelación con clave RA/11/2023, promovido por el representante propietario del Partido Político MORENA ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), el TEEO modificó la determinación del IEEPCO, que había resuelto retener por seis meses las ministraciones que recibe esa organización política hasta completar aquellos 30 millones de pesos, indebidamente comprobados.

El representante de Morena, impugnó del Director Ejecutivode Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos independientes, el oficio de 26 de mayo del 2023, por medio del cual hizo del conocimiento al partido la cantidad, y el procedimiento de reintegro del remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público del 2019.

Morena, solicitó que se realizará un control difuso de constitucionalidad del artículo 10, de los Lineamientos para el reintegro del remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público, pues retener la totalidad de las ministraciones mensuales de gastos ordinarios de su partido para pagar el remanente adeudado, resulta inconstitucional y desproporcional.

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Alegaba afectación grave a la vida y funcionamiento del partido, por realizar la retención total de las ministraciones mensuales del financiamiento público de MORENA, dejándolos sin operatividad por al menos seis meses.

No obstante, el TEEO declaró inoperante, ese argumentó de Morena porque no se advierte un acto concreto de aplicación de la porción normativa respecto de la cual, el partido recurrente plantea su inconstitucionalidad.

Y es que del análisis integral al oficio impugnado la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, una vez que expuso los razonamientos del INE, en la respuesta a la consulta ordenada por este Tribunal, le informó a MORENA, esencialmente, el monto a reintegrar, los datos de la cuenta bancaria para efectos del depósito respectivo, el plazo para realizar el pago y el apercibimiento de que, en caso de no realizar el pago en dicho plazo, se estarían a lo establecido en el artículo 10, de los Lineamientos.

Así mismo, para el TEEO, resultó fundado y suficiente para modificar el oficio impugnado, porque si bien, de las normas aplicables al caso, los partidos tienen el deber de devolver a la hacienda pública los recursos públicos no erogados o no comprados, ya sea mediante la entrega directa al OPLE a través de la retención de su ministración mensual, sin embargo, la medida no debe imposibilitar de forma absoluta su supervivencia para hacer frente al cumplimiento de sus fines constitucionales.

Así en el caso, la retención que el OPLE pudiera llegar a realizar en caso de actualizarse el supuesto del artículo 10 de los Lineamientos, como órgano ejecutor del reintegro ordenado por el INE, no debe afectar de forma sustancial la supervivencia de Morena.

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Es decir, que pierda su capacidad económica para hacer frente al cumplimiento de sus fines constitucionales, entre los que se encuentra promover su ideología y programas de acción, así como las actividades específicas respecto a temas de paridad de género, educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales del propio instituto político.

Si bien, el artículo 10, de los Lineamientos no establece el porcentaje que deba de ser retenido de la ministración mensual del partido político que se trate, adoptar la reducción del cien por ciento de la ministración mensual del partido actor, restringiría de manera desproporcionada su derecho de recibir financiamiento público durante aproximadamente seis meses, al imposibilitar de forma categórica que cuente con recursos para la consecución de los fines que constitucionalmente tiene encomendado durante ese plazo.

De ahí que, para cumplir con el reintegro del remanente ordenado al partido político MORENA en Oaxaca, el Instituto Electoral Local, podrá retener como máximo hasta el 50 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público ordinario inmediato, hasta cubrir el total del remanente a reintegrar de los recursos públicos no ejercidos o no comprobados de del 2019.

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