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En Tlaxiaco no procede desaparición de poderes ni nuevas elecciones: IEEPCO; cabildo definirá edil

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Jaime GUERRERO

OAXACA, Oax., (pagina3.mx).- El Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Gustavo Meixueiro Nájera, confirmó que corresponderá al cabildo de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco designar al Presidente Municipal Interino, tras la muerte del edil Alejandro Aparicio Santiago, y el Síndico, Perfecto Hernández, porque no es procedente la desaparición de Poderes ni convocar a nuevas elecciones.

En entrevista, dijo que la Constitución y la Ley Orgánica Municipal son claras y no sería procedente la desaparición de poderes porque no hay ausencia de autoridades, existen suplentes, quienes tendrían que asumir el cargo, previo acuerdo de sesión del cabildo, como máxima autoridad.

Posteriormente, el cabildo de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco tendrá que notificar al Congreso del Estado y la Secretaría General de Gobierno, para que les expidan sus acreditaciones legales correspondientes.

Y es que después de la muerte del Edil y Síndico, el Cabildo no ha iniciado funciones y aún valora si los suplentes sustituirán a las autoridades asesinadas.

El regidor de Tlaxiaco, José García Bautista, informó que después de los sepelios de Aparicio y Hernández definirán quiénes les reemplazarán en sus cargos.

Hasta este miércoles, los servicios del ayuntamiento de Tlaxiaco se encuentran paralizados y la seguridad fue reforzada por la Policía Federal y la Guardia Nacional, cuyos elementos resguardan el Palacio Municipal.

Cabe destacar que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca establece en el Capítulo VI, “Del abandono del cargo y del fallecimiento de los concejales”, el procedimiento a seguir para designar a las autoridades sustitutas, como es el caso de Aparicio Santiago y Perfecto Hernández.

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El artículo 86 establece  que ante el fallecimiento del concejal Presidente o Síndico, el Ayuntamiento teniendo el acta de defunción, celebrará sesión respectiva y emitirá el acuerdo con el voto de la mayoría de sus integrantes, requerirá al Suplente para que asuma el cargo, y en ausencia o negativa de éste, el concejal que el Ayuntamiento designe.

De no lograr el acuerdo respectivo, el Congreso del Estado lo designará de entre los mismos concejales y por negativa de estos a cualquiera de los suplentes; para estos casos emitirá la declaratoria respectiva.

Si el fallecido es un Regidor, el Ayuntamiento requerirá al suplente en ausencia o a negativa de éste nombrará a cualquiera de los concejales suplentes, observando si se trata de un concejal de mayoría o de representación proporcional a fin que se respeten los principios para cada uno de los casos.

El mismo procedimiento se seguirá, para el caso de integrantes de los Consejos Municipales. De todos los casos se comunicará al Congreso del Estado para que emita la declaratoria respectiva para los efectos de acreditación.

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