En otras palabras, solo se puede deducir el IVA de los gastos asumidos para ejercer la actividad.
Según la normativa, solo se pueden deducir los gastos “afectos a la actividad económica”.
“Hay que distinguir entre los gastos a efectos de IRPF y los que reducen el IVA, que no siempre coinciden”, añade.
Aunque Hacienda solo permita desgravar un 50% del gasto si solo se posee una línea, Remojón asegura que Hacienda no puede pedir la lista de llamadas.
“En este caso se puede hacer una deducción parcial de los gastos pero solo a efectos de renta, no de IVA”, asegura Remojón.
Fuente original: ¿Eres autónomo? No todo desgrava. Estos son los gastos que te puedes deducir | Economía | EL PAÍS
