Si bien el artículo 41 constitucional determina que es función de partidos políticos formar ciudadanía, es necesario que estas instancias se apeguen a las normas, subrayaron.
Los espots del dirigente del PAN, Ricardo Anaya, no violan la ley, concluyó esta noche la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ).
Igualmente, que prevenga y, en su caso, corrija las conductas que resulten contrarias al modelo de comunicación política vigente, en particular en los meses previos al arranque del proceso electoral 2017-2018.
En cambio, recomendó al Instituto Nacional Electoral considerar la «intencionalidad» de este tipo de mensajes, así como la circunstancia en que son difundidos para develar un posible fraude a la Constitución o a la ley.
La ponencia, elaborada por Salvador Nava Gomar, fue reforzada por comentarios de los seis magistrados en el sentido del uso adecuado de las prerrogativas de los partidos políticos en tiempos ordinarios.
Fuente original: Espots de Anaya no violan la ley, determina el TEPJF – La Jornada
