En tanto la fracción XVIII, establece: queda estrictamente prohibido el estacionamiento frente a las rampas de acceso destinadas para las personas con discapacidad y la fracción XXI, especifica que está prohibido estacionarse en cajones exclusivos para personas con discapacidad.
En este sentido, se incrementó el número de cajones para personas con discapacidad, pasando de 80 a 147 espacios en el territorio municipal, los cuales están debidamente señalizados.
Dicha sanción está fundamentada en el Articulo 86, fracción VIII de la Comisaria de Vialidad donde especifica el motivo por el cual se infracciona.
Es importante tomar en cuenta que para poder utilizar los sitios de estacionamiento exclusivos, es necesario contar con el documento oficial que lo acredita como Persona con Discapacidad visible en el medallón, parabrisas, la placa o algún otro espacio de la unidad de motor.
El Municipio de Oaxaca de Juárez, a través de la Comisión de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil cumple con su responsabilidad de prevenir y vigilar el uso indebido de los lugares de estacionamiento y rampas ubicadas en la vía pública, los cuales son exclusivos para personas con discapacidad.
Fuente: http://www.noticiasnet.mx/nota/11172/fomenta-municipio-respeto-libre-movilidad-de-personas-con-discapacidad
