CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México resolvió que la geolocalización en tiempo real no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por tanto, no requiere de autorización judicial.
“La autoridad solicitante deberá fundar y motivar” las causas legales para recibir la información, especificando la identidad de las personas cuyos datos son solicitados y el periodo por el cual se requiera la información, precisó la SCJN.
La información se entregará a petición de quien esté legalmente facultado para esos efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución federal.
A través de un comunicado, la SCJN informó que la Segunda Sala explicó que este método de búsqueda se limita “a la ubicación de un equipo asociado a una línea telefónica determinada, en el momento preciso en que se procesa la búsqueda”.
La Corte destacó que no se autorizará la entrega de la información resguardada cuando se trate de asuntos de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Fuente: http://www.noticiasnet.mx/nota/9293/geolocalizacion-no-viola-derechos-resuelve-la-suprema-corte
