Así, el interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otro interés, y por tanto, debe proveerse lo necesario para que la vida del menor revista condiciones dignas.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tiene impedimento legal para subrogar gastos cuando un derechohabiente sea atendido en el extranjero, como consecuencia de negligencia médica en el propio Instituto.
La Corte ordenó al Instituto pagar el tratamiento médico vitalicio del menor, mediante la figura de la “subrogación de servicios médicos en el extranjero”.
Con base en lo anterior, la segunda sala amparó a los quejosos, para el efecto de que el Consejo Técnico del IMSS analice la petición de subrogación médica en el extranjero, bajo las siguientes condiciones.
Ante la falta de respuesta del director general del IMSS, a la solicitud de subrogación de gastos en el extranjero, los padres interpusieron un amparo, en el que el funcionario negó la subrogación de servicios médicos en el extranjero, con el argumento de que está imposibilitado legalmente a ello.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/04/13/imss-puede-subrogar-atencion-en-el-extranjero-scjn
