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INE monitorea con GPS propaganda de las y los candidatos y partidos

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (pagina3.mx).- Entre los mecanismos de verificación de los actos de las y los candidatos y partidos políticos, para que se apeguen a las reglas para el ejercicio del gasto, el Instituto Nacional Electoral (INE) realiza recorridos de monitoreo en toda la entidad oaxaqueña para tomar el registro y testigos fotográficos, a través de dispositivos móviles con tecnología GPS.

Con esos instrumentos satelitales,  recopilan y almacenan la cantidad, características y ubicación de dicha propaganda tendiente a obtener el voto o promover a los partidos o contendientes.

Sin embargo, el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE) en Oaxaca, Roberto Heycher Cardiel Soto, advirtió que producto de la Reforma Electoral 2014 se estableció como nueva causal de nulidad de la elección el rebase de tope de gastos de campaña en más de cinco puntos porcentuales.

Por ello, el tope de gasto de campaña para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 es de 1 millón 260 mil 38 pesos.

Así, con el propósito de transparentar los ingresos y egresos de los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes, el INE lleva a cabo una revisión permanente de los gastos efectuados.

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¿Qué significa GPS?

GPS o Sistema de Posicionamiento Global (Global Positioning System) es un sistema de navegación basado en satélites y está integrado por 24 satélites puestos en órbita por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Originalmente, fue pensado para aplicaciones militares, aunque a partir de los años 80 el gobierno de USA puso el sistema de navegación disponible a la población civil. El GPS funciona en cualquier condición climatológica, en cualquier parte del mundo las 24 horas del día.

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Cardiel Soto señaló que los candidatos y candidatas deben apegarse irrestrictamente a las leyes emitidas por el órgano al cual aspiran pertenecer y, que en todo caso, el INE verifica que los actos de los candidatos y partidos políticos se apeguen a las reglas para el ejercicio del gasto. El incumplimiento traerá consecuencias.

Refirió que a través del acuerdo CF/014/2015 el INE emitió los lineamientos que establecen la metodología para el monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública.

Dicho instrumento establece que la propaganda sujeta a monitoreo es: anuncios espectaculares, panorámicos o carteleras; bardas, buzones, cajas de luz, columnas, espectaculares, lonas, mantas, marquesinas y muebles urbanos de publicidad, con y sin movimiento.

Asimismo, muros, pancartas colocadas en espacios físicos o donde se celebren eventos
públicos, de espectáculos o deportivos, pantallas fijas y móviles, parabuses, publicidad en medios de transporte, puentes, vallas, vehículos, vinilonas, y cualquier otra similar que se coloque en la vía pública o en espacios físicos de lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos.

Los testigos recopilados se almacenan en una base de datos central. La Unidad Técnica realizará conciliaciones semanales de las muestras de los testigos incorporadas en el sistema de contabilidad en línea, contra lo detectado en el monitoreo para que en los plazos establecidos por el Reglamento de Fiscalización, los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes presenten las aclaraciones o rectificaciones correspondientes.

El monto de la propaganda no reportada o no conciliada por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes durante la campaña, se acumulará a los gastos de campaña del candidato, distrito o municipio del que se trate, de conformidad con la norma.

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La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 427, establece como facultad de la Comisión de Fiscalización del INE la de revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los aspirantes y Candidatos Independientes.

Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.

 

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