La propuesta de Fuerza por Oaxaca busca que el Estado designe docentes suplentes cuando haya suspensión injustificada de clases, pero toca una zona históricamente explosiva: el control sindical de las aulas y el derecho de niñas y niños a no perder el ciclo escolar.
Iniciativa para imponer maestros sustitutos abre nuevo frente de conflicto con la Sección 22 en Oaxaca
La propuesta de Fuerza por Oaxaca busca que el Estado designe docentes suplentes cuando haya suspensión injustificada de clases, pero toca una zona históricamente explosiva: el control sindical de las aulas y el derecho de niñas y niños a no perder el ciclo escolar.
La diputada María Eulalia Velasco Ramírez, del Grupo Parlamentario Fuerza por Oaxaca, presentó una iniciativa para que el Gobierno del Estado pueda designar personal docente sustituto cuando maestras o maestros suspendan clases de forma injustificada o se nieguen a trabajar.
La propuesta reforma el artículo 14 y adiciona el artículo 18 Bis a la Ley de Educación para el Estado de Oaxaca. El planteamiento obliga a la Autoridad Educativa Estatal a intervenir de forma expedita ante cualquier interrupción del servicio.
La intervención podría incluir designación de personal sustituto, habilitación de sedes extraordinarias o estrategias académicas para evitar la pérdida del ciclo escolar.
El proyecto surge después de los paros y movilizaciones de la Sección 22 del SNTE-CNTE contra los gobiernos federal y estatal, que en las últimas semanas suspendieron clases en distintas regiones de Oaxaca.
La iniciativa no solo discute continuidad escolar. Abre una disputa sobre quién controla la operación real de las aulas en Oaxaca: el Estado, la autoridad educativa o la estructura sindical que históricamente ha tenido capacidad de detener clases.
La iniciativa establece que en comunidades rurales, indígenas o con acceso limitado a internet, la Autoridad Educativa deberá privilegiar siempre la modalidad presencial sobre cualquier alternativa digital.
Velasco Ramírez planteó la medida como una garantía del derecho a la educación reconocido en el artículo 3 constitucional, que exige no solo acceso al sistema educativo, sino continuidad efectiva del servicio.
El Proyecto de Decreto fue presentado el 17 de marzo en sesión ordinaria y turnado a la Comisión Permanente de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, donde continúa pendiente de dictamen.
El antecedente que no puede omitirse
La figura de sustitución docente toca una memoria política pesada en Oaxaca. Durante la reforma educativa de 2013 y los años posteriores, el intento federal de ordenar evaluación, permanencia y control administrativo del magisterio detonó movilizaciones de la CNTE y enfrentamientos con el Estado.
En Oaxaca, la Sección 22 leyó esa reforma como una vía para desplazar su control histórico sobre plazas, escuelas y vida sindical. Por eso, presentar hoy la sustitución de docentes como una herramienta meramente administrativa borra el contexto de conflicto que puede reactivar.
Lo que propone el artículo 18 Bis
| Medida | Objetivo declarado | Riesgo político |
|---|---|---|
| Docentes sustitutos | Evitar interrupción prolongada de clases. | Choque directo con la Sección 22 y acusaciones de reemplazo laboral. |
| Sedes extraordinarias | Mantener servicio educativo fuera del plantel afectado. | Conflicto con comunidades si no hay consulta ni condiciones de seguridad. |
| Estrategias académicas | Rescatar contenidos y evitar pérdida del ciclo escolar. | Simulación si no existe plan de recuperación verificable. |
| Presencialidad rural e indígena | Evitar que la brecha digital excluya a estudiantes. | Requiere presupuesto, rutas, seguridad y personal disponible. |
¿Es legalmente viable que el Estado sustituya a docentes en paro sin vulnerar derechos laborales, acuerdos sindicales o el derecho de protesta? La ruta inmediata es revisar el texto completo de la iniciativa, criterios del artículo 3 constitucional y antecedentes de la reforma educativa de 2013.
