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Invalida SCJN cambios para conservar registro de partidos en Oaxaca — La Jornada

02/10/2015 · Agencia Informativa Conacyt

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Los ministros continuarán la discusión de la demandas presentadas por el partido político local Unidad Popular, los partidos políticos nacionales Movimiento Regeneración Nacional y Acción Nacional, y diputados integrantes de la sexagésima segunda legislatura del estado de Oaxaca, el próximo lunes.
Los ministros consideraron que la norma era incongruente, ya que, mientras el fiscal especial debía renunciar dos años antes de los comicios, los fiscales especiales podían hacerlo con 90 días de anticipación.
México, DF.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la fracción XIV y del párrafo tercero de la fracción II del artículo 25, apartado B de la Constitución del estado de Oaxaca, que disminuía de tres a dos, el porcentaje de votación válida emitida para la conservación del registro como partido político en la entidad.
Al iniciar la discusión de cinco acciones de inconstitucionalidad, presentadas por diversos partidos en contra de la legislación electoral de Oaxaca, los ministros dejaron sin efecto también el cuarto párrafo del artículo 35 de la Constitución local, referente a los plazos que tienen, el fiscal general y los fiscales especiales de la entidad, para separarse del cargo con el propósito de postularse para un puesto de elección popular.


Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/10/01/invalida-scjn-cambios-para-conservar-registro-de-partidos-en-oaxaca-6580.html

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