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Corte · Nacional · Trabajo

La Corte avala el Fondo de Pensiones para el Bienestar y fija que el ahorro sigue siendo del trabajador y no prescribe

Por unanimidad, el Pleno declaró infundada la acción promovida por 185 diputados de oposición contra el decreto de abril de 2024. La transferencia de recursos de las Afores no extingue la propiedad: el derecho a recuperar el dinero es permanente e imprescriptible.

Jaime GuerreroSCJNPensiones
UnanimidadVotación del Pleno de la SCJNProyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf
48,894 mdpCon lo que arrancó el FondoProvenientes de cuentas individuales inactivas
70 y 75 añosEdades de transferenciaIMSS e ISSSTE, respectivamente

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar y determinó que la transferencia de recursos de las Afores no implica que trabajadores o pensionados pierdan la propiedad de sus ahorros.

Qué resolvió el Pleno

Por unanimidad, el Pleno respaldó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf y declaró infundada la acción promovida por 185 diputados de oposición contra el decreto publicado el 30 de abril de 2024.

Con el fallo quedó firme la validez del decreto que reformó, entre otras, las leyes del Seguro Social, del ISSSTE, del Infonavit y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Qué se transfiere y cuándo

La reforma permite transferir al Fondo los recursos no reclamados de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando las personas cumplan 70 años, si están afiliadas al IMSS, y 75 años en el caso del ISSSTE.

El Fondo comenzó a operar con 48 mil 894 millones de pesos provenientes de cuentas individuales inactivas y continuará funcionando como fideicomiso público, con el Banco de México como fiduciario.

“No es así” que exista una confiscación, sostuvo el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz: únicamente cambia el administrador de los recursos y se mantiene la propiedad a favor de los trabajadores.

Las garantías que fijó la Corte

La Corte estableció que el dinero seguirá perteneciendo a trabajadores, pensionados o sus beneficiarios y podrá reclamarse en cualquier momento, pues el derecho a recuperarlo es permanente e imprescriptible.

El ministro Irving Espinosa Betanzo coincidió en que “los trabajadores y los pensionados siempre han sido los titulares de los recursos” y que la transferencia al Fondo “no extingue la titularidad ni cancela el derecho de cobro”.

Además, el Fondo deberá mantener una reserva suficiente para devolver el dinero cuando sea reclamado, contar con un Comité Técnico para regular su administración e inversión y sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

Contrapunto

La Corte resolvió una pregunta de constitucionalidad, no una de funcionamiento. Que el derecho de cobro sea “permanente e imprescriptible” en la sentencia no garantiza por sí solo que una persona de 72 años en la Mixteca o en la Sierra Sur sepa que su dinero se movió, ante quién reclamarlo ni cuánto tardará en recibirlo. Las tres condiciones que fijó el fallo —reserva suficiente, Comité Técnico y transparencia— son justamente las que quedan a prueba en la operación, y ninguna se verifica sola.

El punto ciego es la información: se trata de cuentas inactivas, es decir, de personas que por definición ya no estaban en contacto con su Afore. Si el criterio para transferir el ahorro es el silencio de su titular, la carga de romper ese silencio no puede recaer sobre el titular mismo.

Cronología

  1. 30 de abril de 2024Se publica el decreto que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar y reforma las leyes del IMSS, ISSSTE, Infonavit y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
  2. 2024185 diputados de oposición promueven una acción de inconstitucionalidad contra el decreto.
  3. Inicio de operacionesEl Fondo arranca con 48 mil 894 millones de pesos de cuentas individuales inactivas, como fideicomiso público con el Banco de México como fiduciario.
  4. Agosto de 2026El Pleno de la SCJN declara infundada la acción por unanimidad y confirma la validez del decreto.

AMI · ¿Cómo saber si esto te afecta y qué hacer?

  1. Aplica a cuentas inactivas: subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que no han sido reclamadas al cumplir 70 años (IMSS) o 75 años (ISSSTE). Si cotizas y tu cuenta está activa, no es tu caso.
  2. Que el derecho sea imprescriptible significa que no se vence: no existe una fecha límite después de la cual pierdas el dinero. Si alguien te dice que tienes pocos días para reclamar, desconfía.
  3. Ningún trámite legítimo de recuperación de ahorro para el retiro requiere pagarle una comisión por adelantado a un gestor. Página 3 ya documentó fraudes que ofrecen altas falsas al IMSS por entre 200 y 650 pesos: el mismo terreno, distinto anzuelo.
  4. Si tienes un familiar mayor de 70 años que trabajó formalmente y nunca tramitó su pensión, esta nota le concierne más a él que a ti. La información sirve si llega a quien tiene la cuenta inactiva.
Nota de transparencia: Esta nota se basa en el reporteo de Jaime Guerrero sobre la sesión del Pleno de la SCJN. La fecha exacta de la sesión no fue precisada en el reporte original. Las condiciones de operación del Fondo aquí descritas —reserva suficiente, Comité Técnico y mecanismos de transparencia— son las que estableció la resolución; Página 3 no ha verificado de forma independiente su cumplimiento.
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