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Morena va por reforma constitucional para establecer en Oaxaca no nepotismo y no reelección en 2027

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Jaime GUERRERO

Las y los legisladores de Morena en el Congreso de Oaxaca, coincidieron con el gobernador Salomón Jara Cruz, quien planteó que en la nueva Constitución Política del Estado se establezca que la no reelección y nepotismo sean efectivos para el 2027.

En conferencia de prensa, el Presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Benjamín Viveros Montalvo adelantó que en los foros de consulta para la elaboración de la Carta Magna se planteará el tema a las y los ciudadanos.

“Estaría de acuerdo que desde el 2027 se apliquen la no reelección y no nepotismo en congruencia con nuestros valores y principios”, manifestó el líder de los morenistas en la LXVI Legislatura local.

No obstante,, admitió que todas y todos tienen derecho a participar.

“Nosotros no somos dueños de los espacios, la gente decidirá quiénes deben estar en estos espacios, si queremos que esta reforma se aplique desde el 2027”, agregó.

El pasado 4 de marzo, con 35 votos a favor el Congreso de Oaxaca aprobó la reforma y adición de los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de No Reelección y Nepotismo Electoral remitida por el Congreso de la Unión, aplicables a partir de los procesos electorales federales y locales de 2030.

En sesión extraordinaria, Morena y sus aliados, aprobaron la minuta por la que se da este cambio constitucional, que establece la prohibición de la reelección inmediata a las y los Senadores, las y los Legisladores Federales y Locales; Presidentas y Presidentes Municipales; Regidoras y Regidores; y Síndicas y Síndicos de los ayuntamientos.

Con esta modificación a la Carta Magna se prohíbe que las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las personas que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.

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En cuanto al nepotismo electoral, la reforma establece que, en ningún caso, podrá participar en la elección para ser Presidenta o Presidente de la República, Gobernadora o Gobernador, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal, Diputada o Diputado Local, Presidenta o Presidente Municipal, Regidora o Regidor, Sindica o Síndico y Jefa o Jefe de Gobierno, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de ese cargo.

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