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Ordena TEEO cancelación de acreditaciones de concejales en Santa María Yalina

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Oaxaca.- Mediante sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca ordenó a la Secretaría General de Gobierno (SEGEGO) cancelar las acreditaciones del Presidente Municipal y Regidor de Hacienda del municipio de Santa María Yalina.

Lo anterior, al resolver el juicio JDC/64/2017, promovido por ciudadanos de la referida comunidad, en contra del registro y acreditación de las autoridades y funcionarios municipales, alegando que la SEGEGO registró y acreditó ilegalmente a las y los concejales, secretaria, tesorero y a la o el responsable de la obra pública municipal.

Sin embargo, los magistrados observaron que en el expediente SX-JDC-81/2017, la Sala Regional Xalapa del TEPJF dejó sin efecto la constancia de mayoría emitida a favor de Rafael Velasco Morales como Presidente Municipal. Y respecto al registro y acreditación de la o el secretario, tesorero municipal y responsable de obra pública, es facultad del Ayuntamiento aprobar su nombramiento o remoción.

Por otra parte, en el JDC/43/2017, Pablo Cortés Bonola, en su carácter de Regidor de Panteón y Rastro del municipio de San Juan Ihualtepec, Silacayoapan, impugnó la obstrucción del ejercicio de su cargo por parte de la Presidenta Municipal de dicha comunidad, así como la omisión de pagarle sus dietas del mes de enero del presente año a la fecha.

Los magistrados observaron que la autoridad responsable no aportó pruebas para acreditar que ha convocado a Cortés Bonola a sesiones de Cabildo. Asimismo, no manifestó que el demandante cuente con un espacio físico, recursos materiales y humanos que le permitan el ejercicio de su cargo para el que fue nombrado.

Ante dichas omisiones, el Pleno del TEEO ordenó a la Presidenta Municipal de San Juan Ihualtepec que convoque a todos los integrantes del Ayuntamiento a Sesiones de Cabildo al menos una vez a la semana; le otorgue a Pablo Cortés un espacio, material necesario y le realice el pago de dietas correspondientes, dentro de un plazo de cinco días hábiles, después de su notificación.

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Finalmente, el TEEO confirmó el acuerdo IEEPCO-RCG-01/2017, emitido por el Instituto Electoral Local, por el que declaró inexistente la intromisión del Partido Revolucionario Institucional en el proceso de elección de autoridades del municipio de San Miguel Chimalapa.

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