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Otorga IEEPCO dos días más para el registro de candidaturas

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  • El plazo vence el 28 de marzo 

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mediante acuerdo IEEPCO-CG-37/2021, aprobó la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes de registro de candidaturas en el Proceso Electoral Ordinario (PEO) 2020-2021, será el 28 de marzo la fecha límite.  

Luego de que, el 24 de marzo del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitiera la sentencia en el expediente SUP-REC-187/2021 y acumulados, por la que ordenó a este Consejo General llevar a cabo los actos necesarios y pertinentes para hacer cumplir las acciones afirmativas implementadas mediante acuerdo IEEPCO-CG-04/2021. 

Asimismo, este Instituto recibió en la oficialía de partes, un escrito signado por las representaciones de los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza Oaxaca, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Unidad Popular, MORENA, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México, mediante el cual, solicitaron una ampliación del plazo para realizar los registros de candidaturas. 

Por lo que, considerando lo resuelto por la Sala Superior, así como la petición realizada por las representaciones de los partidos políticos, el IEEPCO estimó oportuno otorgar una ampliación de dos días para el registro de candidaturas a fin de que los partidos políticos puedan realizar los trabajos necesarios al interior para poder cumplir con las cuotas a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad.  

Recordamos que, a principios del mes de enero de este año, el Consejo General aprobó los Lineamientos en materia de paridad de género para la postulación de candidaturas, mismos que incluían la implementación de acciones afirmativas para garantizar la inclusión y participación de personas indígenas, afromexicanas, personas con discapacidad, personas adultas mayores y jóvenes, a fin de contribuir a hacer realidad la igualdad material y, de esta forma compensar la situación de injusticia, desventaja y discriminación histórica. 

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En Diputaciones se estableció la obligación de los partidos políticos de postular cinco fórmulas con autoadscripción indígena o afromexicana; para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial, adultos mayores y jóvenes, deberán postular una fórmula, respectivamente.   

Respecto de los Ayuntamientos, deberán postular por cada segmento de competitividad: el 35 por ciento de candidatas y candidatos indígenas y/o afromexicanos; cinco por ciento de candidaturas para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial; y el 10 por ciento para el caso de adultos mayores y jóvenes, respectivamente. 

Cabe señalar que, los partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones, podrán realizar la sustitución de candidaturas de manera libre del 7 al 28 de marzo. Mientras que las sustituciones por renuncia deben realizarse del 29 de marzo al 6 de mayo, esto toda vez que el inciso b) del citado artículo establece que no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección.  

Por último, las sustituciones por fallecimiento, inhabilitación e incapacidad podrán realizarse del 29 marzo hasta un día antes de la jornada electoral. 

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