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PAN y PRD opacos en uso y destino de recursos públicos; OGAIPO advierte multa de 300 UMAS; se resisten a transparentar en Plataforma Nacional 

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#página3.mx).- Con 4 votos a favor, el pleno del Organismo Garante de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (OGAIPO), aprobó sancionar y apercibe al Partido Acción Nacional (PAN) y al Partido de la Revolución Democrática (PRD), por incumplimiento a la ley de transparencia de Oaxaca.

Por lo pronto, con fundamento en lo establecido en el artículo 166 fracciones I y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, el pleno del OGAIPO, apercibió al PAN y al PRD, para que cumpla dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación el acuerdo General OGAIPO/CG/034/2022 que lo sujeta a una serie de lineamientos de transparencia al ejercer recursos públicos.

En caso de no cumplir, serán acreedores a una multa consistente en 300 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado a la fecha que se emite el

Acuerdo, por no acudir a la Dirección de Tecnologías de Transparencia para recoger su clave de usuario y contraseña así como el incumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia además de configurar conductas.

Votó en contra él priísta José Luis Echeverría Morales.

Y es que en sesión extraordinaria, se aprobó un acuerdo por mayoría de votos, mediante el cual se determina el incumplimiento del acuerdo OGAIPO/CG/034/2022, en el que integraron cuatro partidos políticos como sujetos obligados al Padrón de Sujetos Obligado en Oaxaca: El Partido Acción Nacional (PAN), el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y Verde Ecologista de México (PVEM).

No obstante, el PAN y PRD, incumplieron con el acuerdo aprobado en el 2022.

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Morena y PVEM, como sujetos obligados dieron cabal cumplimiento al Acuerdo, por lo que a partir de ese momento deberán publicar por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia las obligaciones que les corresponden conforme al contenido de una tabla de aplicabilidad integral que les fue notificada.

En contra parte, el Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática incumplieron el acuerdo, toda vez que a la fecha no han acudido a la entrega de su clave de usuario y contraseña para la administración y configuración de la Plataforma Nacional de Transparencia, herramientas necesarias para la debida publicación de sus obligaciones en materia de transparencia mismas que son ineludibles y necesarias para todo sujeto obligado.

Para ello, se les notificó de los efectos del Acuerdo y las acciones que tenían que realizar como sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como responsables en materia de protección de datos personales.

Así mismo, a partir de esa notificación ha pasado más de un año con dos meses en el que ambos institutos políticos han continuado incumplimiento el contenido de los resolutivos del Acuerdo, configurando con ello una conducta de omisión reiterada de las obligaciones que les corresponden en materia de transparencia.

Conforme a lo establecido en los artículos 206 fracciones II, IV, VI y XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 174 fracciones II, IV, VI y XV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, los sujetos obligados configuran con su conducta, la sanción siguiente:

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No difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley; ocultar total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo su custodia.

No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley; y no acatar las resoluciones emitidas por el Órgano Garante, en ejercicio de sus funciones.

Conforme al contenido del artículo 304 fracción X de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca, constituyen infracciones de los partidos políticos a norma electoral el incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información.

Así, el incumplimiento de las obligaciones que les atañen en materia de transparencia y acceso a la información pública constituye una transgresión a la ley, correspondiendo por consiguiente una sanción conforme a la conducta cometida.

En tanto, el Consejo General del OGAIPO aprobó un acuerdo por unanimidad de votos, sobre la actualización del Padrón de Sujetos Obligados del Estado, con motivo de la modificación de la denominación de los Sujetos Obligados: Instituto de Atención Integral al Migrante Oaxaqueño, Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa y Coordinación de Delegados de Paz Social.

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