Jaime GUERRERO
OAXACA (#pagina3.mx).- Debido a la polarización de los grupos del Partido de la Revolución Democrática, en la definición del candidato a gobernador de la coalición con el PAN y PT en Oaxaca, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD, acompañará el proceso de selección del abanderado de la alianza “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca”, que integraran esas fuerzas políticas.
En la cláusula Tercera del convenio de coalición que fue firmado por los dirigentes del PAN, Juan Mendoza Reyes; el nacional del PRD, Agustín Basave Benítez; y del PT, Oscar González Yáñez y Rafael Armando Arellanes Caballero, se establece que el PRD propondrá candidato a gobernador y lo elegirá bajo el método de selección establecido en el estatuto perredista y bajo la convocatoria que emitió el VIII Consejo Estatal, el reglamento general de elecciones y consultas.
Son dos los precandidato del PRD, el senador de la república, Benjamín Robles Montoya; arropado por el grupo del ex diputado local, Jesús Romero López; y el diputado federal con licencia, José Antonio Estafan Garfias, quien es arropado por los grupos que lideran los ex dirigentes del PRD, Amador Jara Cruz, Rey Morales Sánchez y Raymundo Carmona.
“En cumplimiento a lo previsto por el articulo 91 numeral 1 inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos, las partes acuerdan que el partido político que propondrá al candidato a Gobernadora o Gobernador del Estado de Oaxaca, será el Partido de la Revolución Democrática, el cual lo elegirá bajo el método de selección establecido en el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática y en el instrumento jurídico denominado “CONVOCATORIA QUE EMITE EL VIII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA LA ELECCIÓN DE LA CANDIDATA O CANDIDATO A GOBERNADORA O GOBERNADOR QUE POSTULARA ESTE INSTITUTO POLÍTICO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016 EN EL ESTADO DE OAXACA”, en los términos de lo previsto en los artículos 273 y 275 del Estatuto; 59 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, ambos ordenamientos legales vigentes para el Partido de la Revolución Democrática”, plasma el documento.
La intervención del CEN del PRD
No obstante, la dirigencia nacional del PRD, ante la polarización de grupos, agregó este párrafo:
“El Comité Ejecutivo Nacional del PRD acompañará el proceso de selección de candidatos y candidatas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria y su normatividad interna”.
Una vez definido el candidato a Gobernador o Gobernadora del Estado conforme al párrafo anterior, agrega el convenio entregado al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), las partes acuerdan que llegando el momento oportuno, será postulado por la Coalición Electoral, mediante la solicitud de registro que será presentada ante el órgano electoral.
En la cláusula sexta del convenio de coalición, la cual establece que las partes acuerdan que cada partido político Coaligado atenderá los medios de impugnación que promuevan sus militantes y precandidatos, con base en los términos y procedimientos establecidos en sus normativas internas y órganos competentes.
Sin embargo, respectó al PRD, destaca que “en casos extraordinarios” el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática estará facultado para resolver los conflictos y controversias que se presenten en la designación o selección de sus candidatos y candidatas.
“Así mismo será el órgano facultado para resolver aquellas cuestiones no previstas relacionadas con la coalición que no se encuentren establecidas en el presente convenio, las que deberán quedar resueltas en definitiva, dentro de los plazos establecidos”, plasma el convenio que fue modificado por la dirigencia nacional del PRD.
Gastos y fiscalización
Destaca la cláusula novena del convenio de coalición, la cual establece que las partes convienen que para el desarrollo de la campaña electoral a Gobernador del Estado y a efecto de respetar los topes de gastos de campaña, cada partido político hará las aportaciones económicas.
Partido Acción Nacional, aportará el 10% del monto total que perciba del financiamiento público de gastos de campaña.
Partido de la Revolución Democrática, aportará el 40% del monto total que perciba del financiamiento público de gastos de campaña.
Partido del Trabajo, aportará el 20 % del monto total que perciba del financiamiento público de gastos de campaña.
La forma de reportar el financiamiento en los informes correspondientes que se presentarán ante la unidad de fiscalización del órgano electoral, estará orientada bajo los criterios de transparencia y corresponsabilidad debiendo contar con el soporte documental del ejercicio de los recursos.
Los reportes e informes estarán a cargo de cada partido político integrante de esta coalición, en lo que corresponde a los porcentajes del financiamiento aportado; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los lineamientos establecidos en la materia.
Para la administración de los gastos de campaña, el PAN, PRD y PT acuerdan constituir un Comité de Administración integrado por los Tesoreros o figura similar de cada uno de los partidos políticos coaligados, o bien, la persona que los presidentes de dichos institutos políticos designen.
El uso, control, administración, distribución de los recursos aportados por los partidos políticos a la coalición electoral, serán autorizados directamente por el Comité de Administración, quien será el responsable del manejo eficiente y transparente del patrimonio de la misma.
Al término de la campaña, las cuentas contables deudoras y acreedoras deberán estar debidamente saldadas.
En tanto, se estableció que el PAN, PRD y PT, acuerdan utilizar en la campaña a Gobernador del Estado los tiempos de radio y televisión asignados en forma individual por el Instituto Nacional Electoral.
El Partido Acción Nacional, aportará el 40 % de los tiempos asignados; el Partido de la Revolución Democrática, aportará el 50% de los tiempos asignados; y el Partido del Trabajo, aportará el 20% de los tiempos asignados.
Además, convienen en conformar como órgano de gobierno, que será la instancia superior de dirección de la coalición electoral a la “Comisión Directiva de la Coalición” la cual la conforman los Presidentes Estatales o su equivalente de los partidos políticos coaligados. Dicho órgano tendrán la representación legal de la coalición.
