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Por presentar fotocopias como pruebas, Congreso desecha Juicio Político vs Cué, promovido por Benjamín Robles

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- Por unanimidad, la LXII Legislatura, desechó el Juicio Político presentado por el candidato a gobernador del PT, Benjamín Robles Montoya, contra el gobernador, Gabino Cué Monteagudo, por presuntas malversaciones de recursos públicos.

El rechazo del Congreso del Estado, obedeció a que el senador con licencia, presentó como pruebas contra el mandatario estatal, solo copias simples de tomos de auditorías practicadas a la gestión de Cué Monteagudo.

De acuerdo al dictamen presentado por la Comisión Instructora, es procedente el juicio político, entre otros elementos, cuando los actos u omisiones de los Servidores Públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales del Estado o de su buen despacho.

Por violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas, presupuestos de la administración estatal o municipal y a las leyes qué determinen el manejo de sus recursos económicos.

“No procede el juicio político por la mera expresión de ideas”, asienta el dictamen.

Advierte que el juicio político solo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La Presidenta de la Comisión Instructora de la LXII Legislatura, María Luisa Matus Fuentes, explicó que el análisis de los documentos anexos presentados por Robles Montoya, las probanzas ofrecidas no son suficientes para considerar la existencia de una conducta que pusiera en entredicho el desempeño de Cué Monteagudo, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca.

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Para justificar su denuncia de Juicio Político debió de acompañar documentos que permitieran a a la Comisión Instructora, comprobar las irregularidades que dice cometió Cué Monteagudo, pues únicamente presenta como prueba copias fotostáticas simples.

En el mismo dictamen, se establece que las copias simples por sí solas no tienen valor probatorio y dada su naturaleza no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, “por la facilidad con la que se pueden confeccionar, y por tal motivo es preciso adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria”

“Dichas copias fotostáticas simples sólo generan simple presunción de la existencia de los documentos que reproducen, pero sin que sean bastantes, cuando no se encuentran adminiculados con otros elementos probatorios distintos para justificar el hecho que se pretende demostrar”, asienta el dictamen aprobado por las y los diputados de todas las fuerzas políticas de la LXII Legislatura.

Agrega que dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la ciencia, puede no corresponder a un documento realmente existente, sino a un prefabricado que, para efecto de su fotocopiado, permita reflejar la existencia irreal del documento que se pretende hacer aparecer.

En consecuencia, sentencia el dictamen, es de concluirse que es innecesario entrar al estudio de las hipótesis contenidas en el artículo 8 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Bajo esa perspectiva, los y las diputadas, declararon improcedente  iniciar formal procedimiento de juicio político, en contra de Cué Monteagudo, por los hechos denunciados por Robles Montoya.

Así mismo, ordenaron el archivo del expediente.

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