SALA XALAPA DEJA FIRME ELECCIÓN EN ELOXOCHITLÁN Y 4 MUNICIPIOS MÁS; ANULA SANTA CRUZ ACATEPEC
📊 Estatus de las Impugnaciones (Abril 2026)
La Sala Xalapa del TEPJF ratificó este miércoles la elección de concejales en Eloxochitlán de Flores Magón, Oaxaca, al desestimar los agravios sobre campaña anticipada, elegibilidad y paridad de género, dentro de una sesión en que el tribunal federal atendió impugnaciones de cinco ayuntamientos oaxaqueños regidos por usos y costumbres.
El Caso Eloxochitlán: Disputa Mazateca
En el expediente SX-JDC-107/2026, el tribunal confirmó la validez de la elección donde la planilla de Joel Alonso Pérez Cerqueda obtuvo 908 votos frente a los 736 de Manuel Zepeda Cortés. El conflicto se había recrudecido con la toma del palacio municipal y actos de violencia, incluyendo la quema de vehículos en marzo de 2026.
La Sala determinó que no se acreditaron actos anticipados de campaña ni incumplimiento de paridad, vinculando al IEEPCO para que, en futuras elecciones, fomente la participación política de las mujeres respetando la autonomía comunitaria.
Anulación en Santa Cruz Acatepec
Distinto fue el caso de Santa Cruz Acatepec. El tribunal federal sostuvo la anulación de la elección al determinar que ni las actas ni los videos aportados permiten tener certeza de que el proceso se realizó válidamente, ordenando la celebración de una nueva elección extraordinaria.
Violencia Política en San Juan Lalana
En el caso de San Juan Lalana, la Sala acreditó, con perspectiva intercultural, violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) en perjuicio de la única contendiente chinanteca. Aunque el fallo no anuló la elección al no resultar determinante, dejó formalmente acreditada la infracción.
🔍 Verificador AMI: Sistemas Normativos Internos
La justicia electoral en Oaxaca opera bajo el principio de Mínima Intervención cuando se trata de pueblos indígenas. Este fallo resalta tres conceptos clave:
- Consenso Comunitario: Anular una elección puede reactivar conflictos superados; por ello, el tribunal prioriza la validez si el acta municipal cumple con el sistema normativo.
- Paridad Progresiva: En municipios de número impar de cargos, se acepta la aproximación más cercana (ej. 2 mujeres, 3 hombres) como cumplimiento del principio en contextos autónomos.
- Perspectiva Intercultural: La acreditación de VPG (como en Lalana) busca proteger la participación de la mujer indígena sin necesariamente desestabilizar la gobernanza local si la falta no es determinante en el resultado.
