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Sala Xalapa del TEPJF, devuelve diputación a Morena; baja al PRI del distrito de Putla

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca (TEEO), revocó las constancias de diputadas de mayoría de las candidatas del PRI-PVEM en el distrito VII de Putla de Guerrero, Nallely Hernández García y Fany Ivonne Guzmán Vásquez, y ordenó regresarle el tirunfo a las candidatas de Morena, Irma Martínez Vásquez y Juana Bautista Sánchez.

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 102, promovido por Morena, los magistrados de esa Sala Regional, revocaron la nulidad de la votación recibida en la casilla 132 básica, la cual aseguraba el PRI no fue instalada y junto con el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), se cocinó un fraude a favor del partido que lidera Andrés Manuel López Obrador.

A diferencia del TEEO, la Sala Xalapa del TEPJF, confirmó el cómputo distrital originalmente determinado por el consejo distrital del IEEPCO, así como la constancia de mayoría expedida de las candidatas de MORENA.

En la sentencia se determinó que el agravio de Morena era sustancialmente fundado respecto de la indebida valoración probatoria, al haberse estimado en el TEEO que la casilla 132 básica no se instaló.

De acuerdo a los magistrados de la Sala Regional Xalapa, no existe algún reporte sobre la no instalación de la casilla el día de la jornada electoral por parte del capacitador electoral, además de que el PRI acreditó representación para en su caso poder actuar en la casilla.

Argumentaron que la falta de actas por sí sola no puede derivar en la nulidad de votación recibida en casilla, de conformidad con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

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A juicio de los magistrados del TEPJF, hubo indebida valoración y razonamientos efectuados por el TEEO, así como la imprecisión de la actuación realizada por la Oficialía Electoral del IEEPCO, y la incompleta sustanciación del expediente por parte del tribunal local, fue necesario realizar una diligencia, consistente en la inspección ocular del contenido del paquete electoral.

De esa diligencia, sostienen los magistrados, resultó que únicamente una boleta electoral presentaba irregularidades en su doblez, en contraste con las 659 boletas que si presentaron diversas formas de dobleces.

Cabe señalar que inicialmente el PRI, denunció que la Oficialía del IEEPCO, constató que las boletas no estaban dobladas y fuera de las urnas. Días después, aparecen las actas de escrutinio, las boletas doblabas y al interior de la urna.

Respectó a que Morena hubiera obtenido 657 votos, se expone que, en las dos últimas elecciones de diputados federales en esa casilla, se ha observado un comportamiento del votante similar a lo ocurrido en esta elección, estimándose injustificada la supuesta votación atípica.

Además, dicha circunstancia por sí misma no configura alguna hipótesis de nulidad, debiéndose tener presente que la población es preponderantemente indígena, factor, que por las máximas de la experiencia, pueden llegar a arrojar este tipo de resultados.

Así, derivado de los requerimientos efectuados por el Magistrado Instructor, Adín Antonio de León Gálvez, así como de la diligencia practicada, la Sala determinó que la votación recibida en la casilla es válida, al contarse con la Lista Nominal de Electores, el Acta de la Jornada Electoral, el Acta de Escrutinio y Cómputo.

Los mismo, la coincidencia de los funcionarios del Encarte con quienes actuaron en la casilla, y que el PRI acreditó representación para en su caso poder actuar en la casilla.

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