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Sala Xalapa tumba 4 Presidentes Municipales de Oaxaca y deja firmes a 10; en San Antonio de la Cal se cae edil

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#página3.mx).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) 14 impugnaciones a 14 las elecciones de concejales de ayuntamientos de Oaxaca, que se rigen por sistemas normativos internos.

En sesión no presencial, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la magistrada y magistrados de ese órgano jurisdiccional, confirmaron la validez de las elecciones de concejales de San Baltazar Loxicha; San Martín Toxpalan; San Carlos Yautepec; Santiago del Río; Santiago Lachiguiri; San Pedro Molinos, Tlaxiaco; Santa María la Asunción; San Martín Itunyoso; San Agustín de las Juntas y San Sebastián Tutla.

En contra parte, confirmaron la invalidez de las elecciones de San Pedro Ocopetatillo; Santiago Choápam; San Antonio de la Cal y San Jorge Nuchita.

Primero, el Pleno de la Sala Regional confirmó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, a su vez, confirmaron la validez de las elecciones de concejales celebradas en los municipios de San Baltazar Loxicha; San Martín Toxpalan; San Carlos Yautepec; Santiago del Río; Santiago Lachiguiri; así como las elecciones de los municipios de San Pedro Molinos, Tlaxiaco; Santa María la Asunción; San Martín Itunyoso; San Agustín de las Juntas; y San Sebastián Tutla, decretadas mediante sendos acuerdos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Lo anterior, toda vez que los procesos electivos se desarrollaron conforme a sus respectivos sistemas normativos internos.

Asimismo, el Pleno de la Sala Regional confirmó la determinación del TEEO y del IEEPCO de invalidar la elección de concejales del municipio de San Pedro Ocopetatillo, debido  que por la existencia de un conflicto intercomunitario, se celebraron dos asambleas electivas, cuyas actas carecían de todos los elementos establecidos en la convocatoria, lo que generó incertidumbre respecto de la veracidad de los hechos descritos en ellas.

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De ahí que, al no existir certeza, no fue posible validar alguna de las dos asambleas.

De igual forma, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia TEEO que confirmó el acuerdo del IEEPCO con el que se invalidó la elección de concejales del Ayuntamiento de San Jorge Nuchita.

Lo anterior, ya que la asamblea general comunitaria, llevada a cabo el 22 de diciembre de 2019, no contó con elementos suficientes que la dotaran de validez, debido a la existencia de diversas irregularidades, tanto en el proceso de convocatoria como de celebración de la asamblea, las cuales trastocaron el sistema normativo interno y el principio de universalidad del sufragio.

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el TEEO que, a su vez, revocó el acuerdo SNI-423/2019, emitido por el Consejo General del IEEPCO, con el que se invalidó la elección de concejales al Ayuntamiento de Santiago Choápam, debido a que no se garantizó el derecho de las mujeres a ser postuladas como candidatas.

La determinación del Pleno la Sala obedeció a que la acción afirmativa implementada por el TEEO, consistente en que se elijan a mujeres en las asambleas electivas pendientes por celebrarse en las comunidades de Santa María Yahuivé y San Juan Teotalcingo, es insuficiente para garantizar el derecho de las mujeres de todo el municipio a ser votadas y de participación política en condiciones de igualdad frente a los hombres.

Por tanto, se confirmó el acuerdo del IEEPCO y, con ello, se declara como no válida la elección en comento, a fin de que se lleven a cabo comicios extraordinarios en los que se garanticen los derechos político-electorales de las mujeres.

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Así mismo, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEEO que,  había revocado el acuerdo del IEEPCO, cuyo órgano administrativo, invalidó la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, por diversas irregularidades acontecidas.

El Pleno de la Sala llegó a tal determinación debido a que el TEEO pasó por alto que la Asamblea General Comunitaria fue suspendida por actos de violencia, sin que exista certeza sobre la continuidad inmediata de la elección.

Además de que, al continuar con la asamblea electiva, se excluyó a los candidatos de las planillas naranja y rosa, restringiendo su derecho a ser votados y el derecho de la ciudadanía de votar por ellos. Circunstancias que, en su conjunto, afectaron los principios que rigen a una elección. De ahí que lo correcto fuera invalidar la elección.

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