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Senado en desacato a sentencia del TEPJF: a 5 meses no designa a magistrada del TEEO; Congreso pide cumplir mandato

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Jaime GUERRERO 

Ante la omisión en que incurre, la LXIV Legislatura del Congreso de Oaxaca exhortó al Senado de la República a dar cumplimiento a la designación de la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en acato a la sentencia de fecha 4 de febrero de 2021 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que a la fecha han transcurrido más de cinco meses sin que se haya cumplido el mandato de ese órgano jurisdiccional.

El pasado 5 y 6 de noviembre de 2020, la Junta de Coordinación Política del Senado de la Republica ordenó la publicación de la Convocatoria a aspirantes a la magistratura al TEEO, del procedimiento respectivo, con fecha 10 de diciembre de 2020 el pleno del Senado designó y tomó protesta a Heriberto Jiménez Vásquez como magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

Sin embargo, el 14 de diciembre del 2020, una ciudadana impugnó dicha designación, objetando que bajo la regla de alternancia por género mayoritario, se debió designar a una mujer, radicándose dicho procedimiento con el número de expediente SUP-JDC-10255/2020 en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Mediante sentencia de fecha 4 de febrero de 2021, la Sala Superior del TEPJF tumbó la designación de Jiménez Vásquez.

Ese órgano jurisdiccional ordenó al Senado de la República observar la regla de alternancia en el género mayoritario en la designación de la magistratura vacante para el TEEO y, en consecuencia, designar, a la brevedad, a una mujer aspirante que cumpla con los requisitos legales de idoneidad.

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El tribuna, el diputado de Morena Luis Alfonso Silva Romo reprochó que han transcurrido más de cinco meses contados a partir de la resolución, sin que a la fecha se haya designado a la Magistrada del órgano encargado de impartir justicia en materia electoral local en Oaxaca.

“Es preocupante, máxime que nos encontramos en vísperas de un proceso electoral para elegir a quien ostente la gubernatura del estado y, la institución encargada de impartir justicia atinente no se encuentra debidamente constituido”, alertó. 

Refirió que en la vía de los hechos, el TEEO sigue estando constituido por dos hombres y una mujer, ya que la persona que funge como magistrado en funciones es varón, “lo cual es preocupante porque impide un verdadero ejercicio de igualdad de género, en la vertiente de alternancia en el género mayoritario”.

Silva Romo advirtió que de no realizar dicha designación a la brevedad, el Senado estaría obstaculizando los objetivos buscados desde que se incorporó en 2014 al texto constitucional el mandato de paridad de género y, posteriormente, la reforma de 2019 sobre “Paridad en todo”.

Destacó que esa reforma y la política paritaria fue un objetivo creado en la sede legislativa, de forma que fue el propio Senado, como parte del órgano legislativo, quien la votó y aprobó, incluyendo la disposición que prevé la regla de la alternancia en el género mayoritario de los tribunales electorales.

“Por lo que resulta exigible el cumplimiento de la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, recalcó. 

Silva Romo advirtió en el punto de acuerdo impulsado por la bancada de Morena y avalado por el pleno, que en caso de no cumplir con la determinación de la Sala Superior de designar a la brevedad una magistrada electoral local, el Senado estaría incurriendo gravemente en modificar el orden jerárquico de las autoridades electorales para sujetar las resoluciones definitivas y firmes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máxima autoridad jurisdiccional en la materia, a las decisiones del senado, en contravención a la Constitución.

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Desconocer la verdad de la cosa juzgada, que por mandato constitucional tienen esas resoluciones. 

Asimismo, el Senado de la República usurparía atribuciones concedidas únicamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de modo directo y expreso por la Ley Fundamental del país. 

“Negar la inconstitucionalidad e ilegalidad de un acto o resolución ya calificado como tal, e inclusive dejado sin efectos y sustituido por ese motivo”.Asi como el impedir el cumplimiento de una sentencia definitiva e inatacable, pretendiendo hacer nugatoria la reparación otorgada a quien oportunamente la solicitó por la vía conducente. 

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