Ciudad de México.
La demanda impugnó lo dispuesto en la ley del ISR vigente a partir del primero de enero de 2014, por concepto de límites a deducciones de personas morales, por concepto de erogaciones de protección y previsión social, así como prestaciones laborales.
En este sentido, la resolución aludió al artículo 36 de la Ley del Seguro Social en el que se establece que corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores en los casos en que perciban el salario mínimo.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una empresa en contra del límite deducible a la previsión social, al establecer que depende si se trata de trabajadores sindicalizados o no sindicalizados, además, determinó que es inconstitucional la limitante a reconocer efectos inflacionarios al costo de lo vendido.
En su resolución, los ministros consideraron que la deducción de los pagos que realiza el patrón en montos adicionales a los que exige la ley son beneficios otorgados hasta el límite que el legislador considere como idóneo para cumplir con la política fiscal que persigue en ejercicio de su libertad de configuración.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/09/21/suprema-corte-ampara-a-empresa-en-razon-del-isr
