Los ministros de la Suprema Corte invalidaron el Artículo 65 Bis de la Ley Orgánica municipal de esa entidad, la cual sólo tendrá efecto en los municipios que promovieron las controversias.
En consecuencia, el Artículo 65 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca dejará de tener aplicación sólo en los municipios indicados.
El 21 de agosto de 2015 se publicó el Decreto 1291 en el Periódico Oficial de Oaxaca, por virtud del cual se reformó la Ley Orgánica Municipal del Estado.
En particular se adicionó el Artículo 65 Bis, relativo a la Asamblea General Comunitaria, máxima autoridad en los municipios de población predominantemente indígena.
Por tratarse de una norma estatal impugnada por municipios sus efectos se limitarán a los sujetos que intervinieron en la controversia.
Fuente: http://www.noticiasnet.mx/nota/13204/suprema-corte-invalida-articulo-de-ley-organica-municipal
