Además, dicha disposición no implica que los quejosos pierdan el resto del dinero invertido, estableció la segunda sala del máximo tribunal al negar un amparo en contra de la citada norma.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es válido que la Ley de Ahorro y Crédito Popular establezca que el pago de depósitos de ahorradores de una Sociedad Financiera Popular intervenida pueda ser de hasta 50 por ciento del monto garantizado por el Fondo de Protección Bancaria (el equivalente a 25 mil UDIS por cada persona física o moral).
La sala estableció que la intervención y/o suspensión de actividades de las Sociedades Financieras Populares “sólo conlleva un acto de molestia para las personas que depositan cantidades en estas, no así privativo, en la medida en que eventualmente recuperan su dinero”.
Ciudad de México.
Los ministros concluyeron que la intervención con carácter de gerencia, regulada en los artículos impugnados, “constituye una medida cautelar que se emite cuando están en riesgo los intereses de los ahorradores o está en peligro la estabilidad y solvencia de la Sociedad Financiera Popular”, por lo que al ser preventiva, no procede el derecho de audiencia previa.
Fuente original: Suprema Corte valida medida de ley de ahorro sobre pagos – La Jornada
