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TEEO acredita violencia de género en San Bartolo Soyaltepec; da vista al Congreso y FGEO para que actúe en consecuencia

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#página3.mx).- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) acreditó la violencia política en razón de género ejercida por diversas autoridades municipales de San Bartolo Soyaltepec, en contra de dos mujeres, quienes se ostentaron como autoridades electas.

En sesión pública realizada mediante videoconferencia, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó que los denunciados cometieron violencia verbal y física en contra de las promoventes, basada en elementos de género, con el objeto de menoscabar el ejercicio de sus derechos político electorales, acontecido precisamente en el marco del ejercicio de sus funciones como autoridades municipales.

Por ello, aprobaron dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca, para que determine lo que en derecho proceda; a la Fiscalía General del Estado, por la naturaleza de los hechos denunciados.

En la resolución del Procedimiento Especial Sancionador con clave: PES/147/2021, se detalla que estos actos de violencia fueron cometidos el catorce de noviembre de 2020.

En consecuencia, la magistrada presidenta, el magistrado y la secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada, determinaron que, una vez que haya causado estado esta resolución, se inscriba a los denunciados en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, a través del Instituto Estatal Electoral, por un periodo de siete años y tres meses, lo anterior con base en la naturaleza y características de los hechos perpetrados

Además, aprobaron dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca, para que determine lo que en derecho proceda; a la Fiscalía General del Estado, por la naturaleza de los hechos denunciados.

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Así mismo, ordenaron vincular a la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, para que, en el ámbito de sus atribuciones imparta un curso en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, a la totalidad de los integrantes del Cabildo; asimismo, a la Secretaría General de Gobierno, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones y de advertirse una problemática en aquel Ayuntamiento, intervenga, mediante mesas de diálogo para la conciliación de sus posturas.

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