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TEEO anula elección en San Francisco Ixhuatán, ordena al IEEPCO y al Congreso, convocar a nuevas elecciones

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Jaime GUERRERO 

 

OAXACA (#pagina3.mx).- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) decretó la nulidad de la elección del ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán, que fue a favor de la coalición “Todos por Oaxaca”, integrada por el PRI-PVEM-Panal, al considerar que los actos realizados por el Concejo Municipal del municipio en mención, violaron los principios de certeza, legalidad, objetividad e imparcialidad, que se deben observar en toda elección.

En consecuencia, determinaron dar vista al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y al Congreso del estado, para que convoquen a nuevas elecciones.

 

La impugnación la realizaron los Partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano, Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y hasta el mismo candidato derrotado, Florencio de la Cruz Valdivieso.

 

Votaron a favor, los magistrados, Victor Manuel Jiménez Viloria, afín al PAN; y Miguel Ángel Carballido Díaz, afín al PRI. Votó en contra de la sentencia, el Magistrado, Wilfrido Raymundo López, afín al diputado federal del PT, Benjamín Robles Montoya.

 

Jiménez Viloria y Carballido Díaz, argumentaron que, debido a la falta de conclusión del cómputo de la totalidad de casillas instaladas, en particular la casilla 883-extraordinaria 1, la no inclusión en el cómputo del total de las casillas instaladas impide tener conocimiento de los votos válidamente emitidos en dicha casilla y por tanto en la elección de la misma, lo que hace imposible tener la certeza sobre quién es el triunfador de la contienda.

 

En esencia, los agravios, hechos valer por los actores que impugnaron, radican en la ilegalidad del nombramiento de los integrantes del Consejo responsable y del cómputo de 7 de julio de la elección de concejales al ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán. 

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No obstante, se  declararon esos agravios fundados pero inoperantes. 

 

Y es que la sustitución de la totalidad de los integrantes del Consejo Municipal Electoral de San Francisco Ixhuatán, realizada por el Presidente del Consejo General, se encuentró afectada por diversas irregularidades que le restan validez, así como a la sesión de cómputo municipal de siete de julio.

 

Para los magistrados del TEEO, el Presidente del Consejo General del IEEPCO, únicamente dejó sin efectos los actos jurídicos que los integrantes del Consejo Municipal porque el citado consejo faltó al deber de salvaguardar la voluntad de los ciudadanos que participaron en dicha elección.

 

“Porque, como se advierte del acta de cinco de julio, el que no hubieran querido cotejar el contenido del paquete electoral de la casilla 883 Extraordinaria que en todo momento estuvo en cadena de custodia por la autoridad admininistrativa federal, y que fue entregado a los propios consejeros del IEEPCO municipal pone en duda el actuar que tienen las autoridades electorales”.

 

Y el hecho que las boletas se hubieren entregado en un sobre amarillo, se pudo deber entre otros factores, a que el Consejo Distrital se encontraba realizando los actos relativos al cómputo de las elecciones federales, ya que fueron concurrentes y por tanto, remitieron las boletas en un sobre amarillo. 

 

De ahí que, para los magistrados del TEEO, la falta de conclusión del cómputo de la totalidad de las casillas instaladas, constituye una irregularidad grave y determinante que se traduce en una violación al principio constitucional de certeza dado que genera incertidumbre sobre los resultados generales de la elección municipal, considerando la gravedad del hecho y la diferencia estrecha entre el primero y segundo lugar. 

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Por otra parte, de lo informado por el vocal del Instituto Nacional Electoral, se tiene que se encontraron 385 boletos relativas a la elección que se impugna, respecto del cuál no podría válidamente especularse sobre su orientación dado que, en el resto de las casillas no existió una clara votación a favor de una u otra fuerza política, de ahí que, ante una diferencia que fluctúa entre veinte y cuarenta votos, incluso considerando una participación por debajo de la media, tomando en cuenta el resto de las casillas instaladas, genera incertidumbre en el resultado final de la elección respectiva. 

 

Además, no es posible suponer que la votación válidamente emitida correspondiente a la casilla 883 extraordinaria 1 no resultara trascendente puesto que, como se señaló, aun en el supuesto de que hubiera una participación muy por debajo de la media en el resto de las casillas, la misma resulta determinante, considerando que no existe un patrón de votación válido que pueda justificar la irrelevancia o la no trascendencia de la irregularidad al resultado final de la elección. 

 

Por tanto, acreditada la existencia de una violación sustancial, generalizada y determinante, que afecta gravemente a los principios fundamentales de toda elección democrática, que permiten considerarla como expresión libre y auténtica de la soberanía popular -en particular el principio de certeza-, por la situación de incertidumbre que se generó con el no conteo de los resultados obtenidos en la casilla 883-extraordinaria 1, y con independencia de cualquier oirá consecuencia jurídica que pueda derivarse de los mismos hechos, lo procedente, sentenciaron, es decretar la nulidad de la elección del ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán, celebrada el primero de Julio.

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