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TEEO da revés al IEEPCO y otorga registro a “Lexie AC” como Partido Político de Mujeres

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- Con los votos a favor del Magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez y de Víctor Manuel Jiménez Viloria y en Contra del Magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), tumbó la negativa del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), y otorgó el registro como partido político a la Asociación Civil Lexie, denominado “Mujeres Revolucionarias”.

Inicialmente en la ponencia del Magistrado Presidente del TEEO, Miguel Ángel Carballido Díaz, proponía dejar firme la negativa del IEEPCO de otorgarle registro de partido político a la organización de mujeres de Guadalupe Díaz Pantoja.

El magistrado plenamente identificado y probado de su afinidad al Partido Revolucionario Institucional (PRI), justificó que la organización no presentó oportunamente las afiliaciones exigidas por la Ley General de Partidos Políticos, ya que si bien la pretendió hacer, ello fue de manera extemporánea.

El proyecto se estudió dentro del juicio JDC/118/2017, promovido por Díaz Pantoja, en representación de la Asociación «LEXIE Asociación Civil»; por el que impugnó la resolución IEEPCO-RCG-04/2017, emitida por el IEEPCO que declaró improcedente su registro como Partido Político Local.

Sin embargo, Carballido Díaz, aseguró que los agravios hechos valer por la parte actora, resultaban infundados.

“Contrario a lo que estima la recurrente, la organización no presentó oportunamente las afiliaciones exigidas por la ley, para constituirse como partido político, ya que si bien, lo pretendió hacer, ello fue de manera extemporánea. De Igual forma, su programa de acción no determinó las medidas para preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales entre otros procedimientos internos”, defendió el magistrado del PRI.

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No obstante, el Magistrado, Víctor Manuel Jiménez Viloria, afín al PAN, argumento que la reforma que se realizó al artículo primero constitucional en el 2011 establece que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a interpretar las normas relativas a derechos humanos, favoreciendo en todo momento a las personas y sobre todo otorgándole la protección más amplia.

Dijo que todas las autoridades “tienen la obligación de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad, teniendo el Estado el deber de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establece la ley”.

De igual manera, mencionó que los juzgadores deben tomar en cuenta la libertad de asociación que presenta la Asociación Civil Lexie, para la construcción de un Estado democrático.

En tanto el Magistrado, Raymundo Wilfrido López Vásquez, mencionó que todo juzgador cuando advierte que viene ante el un grupo vulnerable, no puede echar mano de la aplicación de un estricto derecho, sino que tiene que implementar medidas que puedan disminuir esa carencia de oportunidades y esas desventajas a las que históricamente se han enfrentado, en este caso específico las mujeres y las indígenas.

“Es una asociación conformada por mujeres y por indígenas, es decir aquí encontramos dos parámetros de desigualdad que han existido tradicionalmente en nuestra sociedad, mujeres e indígenas, esta asociación está integrada y esta demanda la firma una asociación integrada y firmada por indígenas, esto  nos obliga conforme a un amplio bagaje de legislación nacional e internacional a cumplir o a echar mano de medidas compensatorias para contrarrestar esa desventaja social”. Mencionó.

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Una vez rechazado el proyecto presentado por el Magistrado Ponente, Miguel Ángel Carballido Díaz, el proyecto de resolución fue returnado al Magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria, quien realizará el engrose correspondiente en un plazo de 48 horas.

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