TEPJF batea impugnación en la UABJO por incompetencia; Farid Acevedo se queda en la rectoría por vacío electoral
La Sala Superior no revisó de fondo los señalamientos de fraude, coacción o manipulación de paquetes: cerró la vía electoral federal al concluir que las elecciones universitarias no son materia tutelable por ese sistema de justicia.
TEPJF batea impugnación en la UABJO por incompetencia; Farid Acevedo se queda en la rectoría por vacío electoral
La Sala Superior no revisó de fondo los señalamientos de fraude, coacción o manipulación de paquetes: cerró la vía electoral federal al concluir que las elecciones universitarias no son materia tutelable por ese sistema de justicia.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cerró la ruta electoral federal de la impugnación promovida por Enrique Antonio Martínez Martínez contra el proceso interno de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO), al sostener que la justicia electoral no tiene competencia material para tutelar elecciones universitarias.
El efecto político es inmediato: Farid Acevedo López permanece como rector de la UABJO para el periodo 2026-2030. Pero el efecto jurídico es más delicado: el tribunal no validó la limpieza del proceso ni desmintió las acusaciones de fraude; simplemente determinó que esa controversia no entra en la jurisdicción electoral.
En el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-289/2026, el Pleno modificó el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que previamente se había declarado incompetente y ordenó remitir la inconformidad al Congreso Universitario para su revisión.
La ponencia, a cargo de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, mantuvo el criterio central: no todo procedimiento organizado mediante votación constituye un proceso electoral sujeto al sistema de medios de impugnación. Solo lo son aquellos vinculados con cargos públicos electivos previstos en la Constitución y las leyes.
El punto clave
La Sala Superior dejó sin efectos la remisión al Congreso Universitario porque, una vez declarada la incompetencia material del TEEO, el tribunal local ya no podía decidir qué órgano debía conocer el conflicto interno de la UABJO.
Con esa determinación, la vía jurisdiccional electoral federal queda cerrada para Martínez Martínez, excandidato a la rectoría, catedrático de la Facultad de Odontología y exaspirante vinculado al PT, quien desde mayo buscó anular la constancia de mayoría otorgada a Acevedo López.
El conflicto poselectoral en la UABJO se prolongó durante semanas, con toma de Ciudad Universitaria, marchas, acusaciones de coacción del voto, presunta manipulación de paquetes electorales e intervención del gobierno estatal a favor de Acevedo López, exsecretario de Finanzas en la administración de Salomón Jara Cruz.
Ese vínculo político es el dato que explica la temperatura del conflicto: la disputa por la rectoría no solo enfrentó a grupos universitarios, sino que reabrió la discusión sobre el grado de control que el gobierno estatal puede ejercer sobre la máxima casa de estudios bajo el paraguas de la autonomía.
Farid Acevedo López ganó la elección universitaria del 13 de mayo con 13 mil 776 votos, frente a 9 mil 464 obtenidos por Enrique Martínez Martínez, una diferencia de 4 mil 312 sufragios. De acuerdo con los datos del proceso interno, participó cerca del 70 por ciento del padrón electoral universitario.
Acevedo rindió protesta esa misma noche como rector para el periodo 2026-2030, en relevo de Cristian Eder Carreño López.
La ruta del conflicto
Elección de rectoría en la UABJO. Farid Acevedo obtiene 13,776 votos; Enrique Martínez registra 9,464.
El equipo de Martínez denuncia coacción, manipulación de paquetes e intervención política. La protesta escala a toma de Ciudad Universitaria y movilizaciones.
La controversia llega a la justicia electoral federal mediante el expediente SUP-JDC-269/2026, vinculado al Consejo Universitario de la UABJO.
La Sala Superior agenda los expedientes SUP-JDC-269/2026 y SUP-JDC-289/2026 en sesión pública; el segundo se dirige contra el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
La Sala Superior determina que la materia electoral no tutela el conflicto universitario y deja sin efecto la remisión ordenada al Congreso Universitario.
Votos y margen político
La diferencia de 4,312 votos no fue revisada por la Sala Superior como prueba de validez o invalidez electoral. El tribunal cerró el expediente por la puerta competencial: el conflicto pertenece al régimen interno universitario, no al sistema electoral constitucional.
Análisis: autonomía como blindaje
La autonomía universitaria protege a la UABJO frente a intromisiones externas, pero también obliga a que sus órganos internos cuenten con mecanismos creíbles de justicia, fiscalización y solución de controversias. Si la vía electoral no procede y la vía universitaria no genera confianza, la comunidad queda atrapada entre dos vacíos: el jurídico y el político.
La decisión del TEPJF no limpia el proceso; reubica el conflicto. El problema ya no es si la justicia electoral puede intervenir, sino si la UABJO tiene órganos internos suficientemente independientes para revisar acusaciones graves sin convertirse en juez y parte.
Abogado del diablo
La incompetencia del TEPJF también evita que cualquier elección interna de sindicatos, universidades, cooperativas o asociaciones termine judicializada como si fuera una elección constitucional. Ese límite protege la especialidad del sistema electoral. El problema no es que la Sala Superior marque frontera; el problema es que, dentro de esa frontera, la UABJO debe demostrar que su autonomía no funciona como zona de impunidad.
Preguntas abiertas
- ¿Qué órgano universitario puede revisar de fondo las acusaciones de coacción, paquetes electorales e intervención externa sin conflicto de interés?
- ¿El Consejo Universitario y la Comisión Electoral publicarán actas, paquetes, incidencias y criterios de resolución para auditoría de la comunidad?
- ¿La autonomía universitaria está protegiendo la vida interna de la UABJO o cerrando la puerta a la rendición de cuentas?
- ¿Qué garantías tiene la comunidad universitaria para que el rectorado 2026-2030 no arranque bajo sospecha permanente?
Casos y leyes: ¿por qué la justicia electoral no entra a las universidades?
Cuando un tribunal se declara incompetente por materia, significa que la ley no le otorga facultad para juzgar ese tipo de conflicto. La autonomía universitaria implica que la propia UABJO debe tener órganos internos para resolver disputas sobre sus procesos. Un fallo de incompetencia no borra ni desmiente acusaciones de fraude; solo establece que la parte actora acudió a una ventanilla legal que no podía resolver el fondo.
| Lo que sí resolvió el TEPJF | Lo que no resolvió |
|---|---|
| Que el sistema electoral no tutela la elección de rectoría de la UABJO. | Si hubo o no coacción del voto, manipulación de paquetes o intervención gubernamental. |
| Que el TEEO no podía remitir el caso al Congreso Universitario después de declararse incompetente. | Qué órgano universitario debe revisar la controversia y con qué garantías de independencia. |
Fuentes y trazabilidad
La sesión pública de la Sala Superior del TEPJF del 23 de junio de 2026 lista los expedientes SUP-JDC-269/2026 y SUP-JDC-289/2026, promovidos por Enrique Antonio Martínez Martínez y vinculados a la UABJO/TEEO. Consulta oficial: Sesión pública Sala Superior, 23 de junio de 2026. Para búsqueda posterior de sentencia, usar el expediente en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
