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Sala Superior deja firme a Gabriela Díaz como presidenta de San Jacinto Amilpas; no tenía obligación de separarse de Tesorería

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deja firme a Gabriela Díaz Pérez, como presidenta municipal de San Jacinto Amilpas.

Jaime Guerrero

Oaxaca, Oax. (página3.mx).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa. Dejó firme a Gabriela Díaz Pérez, como presidenta municipal de San Jacinto Amilpas.Sin discusiones de las y los magistrados, en le recursos de reconsideración, puesto a consideración por el Secretario de Acuerdos del TEPJF, Rodrigo Sánchez García, se estableció que la ex tesorera de ese ayuntamiento, no tenía obligación de separarse del cargo de tesorera para contener.Y es que actores del PAN, PVEM, azuzados por la actual edil, Yolando Santos Montaño, denunciaron que Díaz Pérez, estaba obligada a separarse del cargo para postularse como candidata a presidencia municipal de San Jacinto Amilpas.No obstante en la cuenta, se determinó que no estaba obligada porque no tuvo atribuciones de decisión, titularidad, poder de mando y representatividad.Además de que la exigencia de separarse del cargo de tesorera, no está estipulado en la legislación.

TEPJF deja firme a presidenta municipal de San Jacinto Amilpas

Por ello, se revocó la sentencia de la Sala Xalapa del TEPJF.Y es que la Sala Xalapa del TEPJF, había decretado la inelegibilidad de Díaz Pérez, al no haberse separado de su cargo como Tesorera.Los magistrados habían validado que Díaz Pérez no se separó de su cargo como tesorera del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, por lo menos con 70 días de anticipación al día de la elección.En consecuencia la Sala Xalapa, había ordenó revocar la constancia de mayoría y validez expedida a dicha ciudadana.Los agravios hechos valer por la presidenta municipal electa resultaron infundados, toda vez que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), si llevó a cabo una debida valoración del caudal probatorio”, justificaron la y los magistrados de la Sala Xalapa en su fallida interpretación que hoy fue revocada por la Sala Superior del TEPJF.

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