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TEPJF pone fin a polémica: deja firme candidaturas de Alejandro Murat y Benjamín Robles

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (#página3.mx).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó los registros de candidatos a gobernador de Oaxaca de Alejandro Murat Hinojosa por la coalición Juntos Hacemos Más integrada por el PRI-PVEM-Panal; y de Benjamín Robles Montoya por el Partido del Trabajo (PT).

Así, el máximo tribunal electoral del país confirmó sendas resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que otorgaron el registro de Murat Hinojosa y Robles Montoya, y con ello pone fin a la polémica generada por la coalición PAN-PRD que encabeza José Antonio Estefan Garfias, entorno a la falsa ilegalidad de esas candidaturas.

La Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF ratificaron la resolución del TEEO por medio de la cual se otorgó el registro a Murat Hinojosa, al considerar que cumple con el requisito de ser ciudadano oaxaqueño por el criterio de ser hijo de padre y madre nacidos en esa entidad.

Al resolver el expediente SUP-JRC-0174-2016 y acumulados, el Pleno determinó que el Tribunal Electoral Local analizó todos los planteamientos que se le hicieron valer y en plenitud de su jurisdicción se avocó a estudiar los agravios relacionados con el cumplimiento de requisitos constitucionales de elegibilidad del candidato cuestionado, actuación que no resulta irregular como afirmaba el PAN-PRD.

El magistrado Manuel González Oropeza señaló que es intranscendente el hecho de que Murat Hinojosa no haya nacido en el estado, ni cumpla con el requisito de la residencia mínima de 5 años en la entidad, ya que cuenta con el requisito, avalado por la Constitución local, de ser hijo de madre y padre oaxaqueños, esto es que toda una familia respalda su origen.

Durante su intervención, refirió que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece que para aspirar a la candidatura a la gubernatura no solamente basta con el hecho de haber nacido en la entidad o haber residido en ella los últimos 5 años, sino que también tienen la posibilidad de contender por el cargo los hijos de los ciudadanos de Oaxaca.

“No sólo los que nacen en Oaxaca son ciudadanos de Oaxaca; son ciudadanos de Oaxaca los hijos de padre y madre oaxaqueña y los residentes; son tres categorías. Y estas categorías vienen de antaño, no son una innovación, es el famoso ius soli del Derecho Romano, combinado con el ius sanguinis también del Derecho Romano y con la residencia en el Estado de Oaxaca”, sentenció.

Alejandro tiene derecho y es nativo

El magistrado Pedro Esteban Penagos López argumentó que haciendo una interpretación sistemática de la Constitución federal y de la Constitución de Oaxaca puede establecerse que Murat Hinojosa es elegible para contender como candidato en el proceso electoral que se está desarrollando, ya que tiene la calidad de ciudadano oaxaqueño que le dan dichas normas.

En el caso de la de Oaxaca, explicó, establece que debe cumplirse uno de tres preceptos para que a una persona se le otorgue la ciudadanía: haber nacido en el territorio estatal, tener una residencia efectiva de 5 años como mínimo y/o ser hijo de madre o padre oaxaqueños, sin importar el lugar en que haya nacido el interesado.

A partir de esto, dijo, Murat Hinojosa es ciudadano oaxaqueño por cumplir los requisitos que se requieren para serlo, de esta manera se le garantiza y protege el derecho humano a ser votado en condiciones de igualdad en el proceso electoral de este año, como lo establece el artículo 35 de la Constitución General.

“Llego a la conclusión de que no les asiste la razón a las actoras, pues considero que Alejandro Murat Hinojosa sí es elegible para contender en su calidad de candidato a gobernador en el proceso que actualmente se desarrolla en aquella entidad federativa, porque tiene la calidad que exige la legislación local y además la Constitución General de la República”, estableció.

De su lado, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo que quienes cuestionan la elegibilidad del candidato de la Coalición Juntos hacemos más por no cumplir el requisito de residencia podrían tener razón si se refieren a la Constitución de Oaxaca anterior a 2015, “pero en la actual, expedida el 30 de junio de 2015, según decreto publicado en el Periódico Oficial de Estado, no les asiste la razón, ya que cambiaron las circunstancias y los requisitos para obtener la candidatura”.

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Señaló que la interpretación sistemática del párrafo último de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Federal y de los artículos 23, 24 y 68 de la Constitución de Oaxaca es suficiente para que conforme a la letra de lo que establece la ley se solucione este diferendo, ya que desde su perspectiva no tiene ningún problema.

“La letra de la ley es clara: son ciudadanos del estado de Oaxaca los hombres y las mujeres que hayan nacido en el territorio o quienes son hijos de padre o madre oaxaqueños. Así, está plenamente acreditado en autos que el candidato Alejandro Murat Hinojosa es hijo de padre oaxaqueño por nacimiento, así consta en los documentos aportados como prueba en el expediente que integró el Tribunal responsable y que ahora obra también como un anexo del expediente y sus acumulados que se propone resolver”, determinó.

PAN-PRD mediatizó candidatura

La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa dijo que el caso es un asunto mucho más sencillo de resolver, “de lo que se ha complejizado, más mediáticamente que jurídicamente”.

“Jurídicamente la Sala Superior está haciendo una interpretación totalmente distinta a la que hace el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca sobre el cumplimiento de los requisitos y eso es bueno porque es la correcta”, asentó.

Los tres supuestos que establece, añadió, se fundan a partir del artículo 116 constitucional, a partir del 23 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, por supuesto en una interpretación con el 35 constitucional, y que son el haber nacido en el territorio, el ser hijo de padre o madre oaxaqueño, primero ius soli, segundo ius sanguinis y, el tercer supuesto, tener una residencia efectiva de cinco años en el estado.

“En ese sentido, yo votaré a favor del proyecto que se somete a nuestra consideración, y el sentido de mi voto será porque el ciudadano Alejandro Ismael Murat Espinosa sea registrado como candidato a gobernador por la Coalición Juntos hacemos más, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza”, indicó.

El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza, señaló que en este caso se debe llevar a cabo una revisión sistemática de los artículos 116 de la Constitución Federal y de los artículos 23, 24 y 68 de la Constitución oaxaqueña, ya que para determinar los criterios y requisitos para la elegibilidad de un aspirante a una candidatura a la gubernatura se tienen que leer en conjunción dichos articulados.

En esa perspectiva, añadió, se está permitiendo que el principio de igualdad y el ejercicio de los derechos políticos a ser candidato a gobernador del estado de Oaxaca, no se rompa no se fracture al reconocerles a las tres hipótesis o las tres calidades la misma prelación o un grado similar.

Carrasco Daza añadió que el principio de igualdad de frente al ejercicio de los derechos políticos es un mínimo de cualquier orden constitucional democrático, así lo establece la interpretación jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, por supuesto, así lo establece hoy la Carta Democrática firmada por los Estados Americanos.

“En esa lógica quien ha nacido en el estado de Oaxaca, quien es hijo de padre o madre oaxaqueña y quien ha residido por más de cinco años en Oaxaca, no teniendo estas otras dos calidades, puede competir en condiciones de igualdad al cargo de gobernador del estado sin que enlacen o se vinculen la exigencia de residencia con la exigencia que sea el hijo de padre o madre oaxaqueños, creo que cada una tiene su dimensión individual de frente al reconocimiento de la ciudadanía en ese estado”, dijo.

TEPJF deja firme candidatura de Benjamín

También, la Sala Superior confirmó el registro de Benjamín Robles Montoya como candidato a gobernador postulado por el Partido del Trabajo para participar en la elección ordinaria 2015-2016, ya que se determinó que no participó en dos procesos de selección internos simultáneos.

Al resolver el juicio SUP-JRC-0173-2016, el Pleno declaró inconstitucional el artículo 151, párrafo cinco, última parte, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, mediante el cual se pretendía establecer que el ciudadano que hubiese participado en un proceso de selección interna de candidatos y no haya logrado la postulación, no podría ser registrado como candidato por otro partido o coalición distintos al que participó internamente, ya que la norma es desproporcionada.

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PT no violó principios de legalidad

El magistrado González Oropeza, encargado de elaborar el proyecto de resolución, explicó que en este caso no se vulneró el principio de legalidad, equidad y menos las normas estatutarias del partido, dado que el proceso interno del Partido del Trabajo fue suspendido debido a la formación de la coalición y fue declarado desierto el 2 de marzo, es decir, después del desistimiento de ir coaligados.

“No hay simultaneidad formal. El único proceso de selección interna que tuvo efectos jurídicos para Benjamín Robles fue el del PRD. Sólo realizó actos jurídicos materiales dentro de un proceso previo y en ningún momento realizó algún acto jurídico frente al proceso interno del PT”, asentó.

Se refirió, además, al párrafo quinto del artículo 151 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, mediante el cual se limita al ciudadano para participar como candidato por otro partido. “Esto es desproporcionado, irracional, en la materia de derechos políticos fundamentales, ya que no puede perder uno sus derechos políticos a consecuencia del ejercicio de otros derechos”.

Benjamín no simuló dos procesos

Por su parte, el magistrado Penagos López dijo que en el proyecto de resolución se evidencia que Robles Montoya participó en el proceso interno de selección de candidato de la Coalición Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca, pero una vez concluida éste fue designado, en forma directa, por el PT; es decir, no existe la participación simultánea de facto.

En su intervención fijó un posicionamiento respecto del artículo 151 electoral estatal, el cual consideró restringe indebidamente el derecho de ser postulado como candidato por otra fuerza política, ya que dicha restricción no es razonable, ni proporcional, pues se trata de una medida excesiva para el ejercicio del derecho de ser votado.

Expuso que si bien de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1 y 35 fracción II, y 116 de la Constitución General se advierte que los estados cuentan con libertad para regular las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho del ciudadano de ser votado para los cargos de elección popular en el ámbito local, esa libertad configurativa no es absoluta, ya que está sujeta al derecho fundamental de criterios de proporcionalidad.

Para el magistrado Galván Rivera la aplicación del artículo 151 de la ley electoral local es conforme a Derecho. “Para mí queda satisfecho el supuesto de haber participado en dos procedimientos electorales, de partidos políticos, diferentes para la postulación del candidato a un mismo cargo de elección popular”.

Alanís Figueroa señaló que la interpretación personal, en este asunto, es en favor del ciudadano que aspira a obtener una candidatura por otro partido político.

“No tiene especial relevancia que se trate de una coalición o si el partido que desiste de participar en ésta es el que registra al perdedor”.

El magistrado presidente Carrasco Daza estableció que se acreditó de manera plena que no se dio una participación simultánea de Benjamín Robles Montoya en los procesos internos de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, y así lo explica el proyecto.

Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el año 2008, analizó la constitucionalidad de una disposición de la Constitución Política del Estado de México, que tuvo una similitud en la esencia.

“Ahí, dijo que la restricción atenta contra el derecho a ser votado y la libertad de asociación en materia política, reconocida en el artículo 35 constitucional y declaró su invalidez”.

Indicó que la simultaneidad en procesos internos contrasta, de manera importante con los principios de certeza y equidad de frente a los competidores. Sin embargo, en este caso, el PT y Robles Montoya se condujeron por una vía separada, “al ser sucesivo ya no violenta la certeza porque llevará su plataforma política, programa de acción, compromisos de frente a las políticas públicas”.

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