Jaime GUERRERO
OAXACA (#pagina3.mx).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dejó firme la fórmula de diputados de mayoría relativa para el distrito local XIX, con cabecera en Salina Cruz, de Carol Antonio Altamirano; y por el distrito XIII de Oaxaca de Juárez, de Hugo Jarquín, postulados por la Coalición “Con Rumbo y Estabilidad para Oaxaca”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
En tanto, ordenó al Partido Acción Nacional, reponer el procedimiento de la selección de la primera fórmula de candidatos a diputados por la vía plurinominal.
Los magistrados de la Sala Xalapa del TEPJF, declararon infundados los criterios de inelegibilidad de la fórmula de Mendoza Reyes, “en razón de que se determinó que dicho ciudadano sí se ajustó y satisfizo todos los requisitos señalados en la invitación emitida por la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional”.
Establecieron que esa invitación es acorde con las normas contenidas en los estatutos aprobados por la 18 Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional, mismo que resultado aplicables al proceso interno por el que se seleccionó a la fórmula de candidatos cuestionada.
En el proyecto se revocó la resoluciones emitidas por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, así como revocó la designación de la primera fórmula de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional del partido político y dejó insubsistentes todos los actos que se hubieran desplegado con posterioridad a la designación.
Los magistrados electorales sólo consideraron existente el agravio relativo al establecimiento de un requisito desproporcional y excesivo en la invitación a participar en el proceso de designación de la primera fórmula de candidatos a diputados de RP, toda vez que el requisito de que sólo podían participar quienes hubiesen obtenido las firmas de cinco de los integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN se traduce en una disposición limitativa del derecho a participar en el proceso de designación de candidatos.
Bajo esta circunstancia, al no encontrar base constitucional, legal o estatutaria para la validez de la restricción señalada, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revoca la designación de la mencionada primera fórmula de candidatos, a efecto de que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN realice una nueva designación.
Ratifican a Carol
En tanto, la Sala Regional Xalapa confirmó registro de Carol Antonio Altamirano como diputado de Mayoría Relativa de la coalición PAN-PRD.
Los magistrados declararon infundado el agravio del Partido del Trabajo relativo al incumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la normativa partidista porque tales requisitos exclusivamente se refieren a las exigencias constitucionales y legales para ser registrado como candidato a un cargo de elección popular, por lo que el cuestionamiento del PT no trasciende del ámbito interno partidista.
Por otra parte, declararon fundados los agravios del Partido Acción Nacional y de Carol Antonio Altamirano, respecto a que la impugnación era improcedente, porque no se presentó oportunamente contra el proceso de designación de dicho candidato y, por tanto, sólo procedía analizar el acuerdo de registro por vicios propios.
Y es que el tribunal estatal electoral de Oaxaca, analizó indebidamente el proceso de designación de Carol Antonio Altamirano, no obstante que esto no fue controvertido oportunamente en el primer juicio, a partir de la fecha en que se publicó la determinación conforme a las reglas previstas.
Además, la Sala Regional dejó firme a Hugo Jarquín. Ese órgano desechó la impugnación del PT en el sentido de que los dos dirigentes del PRD no se separaron de los cargos de Secretario y Presidente
del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Oaxaca, con lo cual incumplían lo dispuesto por el artículo 281, inciso e), del Estatuto del PRD.
Para los magistrados del TEPFJ el PT carece de interés jurídico para impugnar los citados registros.
Además de que los requisitos de elegibilidad deben entenderse aquellas exigencias relacionadas con la idoneidad constitucional y legal de una persona para ser registrado como candidato a un cargo de elección popular y, en su caso, ocuparlo.
