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Tumban candidaturas de Juan Mendoza y de Carol Antonio

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Jaime GUERRERO
OAXACA, (#página3.mx).- Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), resolvieron el recurso de apelación RA/29/2016 promovido por el Partido de Trabajo (PT) ante el Consejo General del IEEPCO y determinaron tumbar las candidaturas de los dirigentes estatales del PRD y del PAN.En sesión nocturna y a puerta cerrada, argumentaron que no procede la candidatura del líder del PRD, Carol Antonio Altamirano, en el distrito de Salina Cruz “por cometer fraude a la ley”.
Asimismo, tumbó la candidatura a diputado plurinominal del dirigente estatal del PAN, Juan Mendoza Reyes, por no separarse del cargo en tiempo y forma.
Esa sentencia contra Antonio Altamirano y Mendoza Reyes la votaron a favor los magistrados Miguel Ángel Carballido Díaz y Raymundo Wilfrido López Vásquez. En contra de la sentencia votó el magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria.
El representante del PT ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Noel García Pacheco, centró sus baterías en contra de los acuerdos IEEPCO-CG-57/2016 y IEEPCO-CG-58/2016 por los cuales se permitió el registro de las candidaturas de diputadas y diputados por el principio de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, respectivamente, postuladas por los partido políticos y coaliciones.
Dentro de este recurso de apelación, en el cual el tribunal acumuló los medios de impugnación RA/30/2016, RA/31/2016, RA/32/2016, RA/33/2016, JDC/54/2016, JDC/55/2016 y JDC/56/2016, por existir relación; el TEEO confirmó que Carol Antonio Altamirano no se apegó al proceso de selección interna del Partido Acción Nacional (PAN), ya que no se registró ni entregó la documentación correspondiente dentro del plazo previsto.
Y es que Antonio Altamirano, al estar impedido para ser candidato por el PRD, fue designado como candidato del PAN, a través de una candidatura a modo que le construyó el PAN sin pasar por los tiempos y procedimientos internos del partido albiazul, “cometiendo fraude a la ley”, sentenció el TEEO.

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CAROL INFRINGIÓ LA LEY
De acuerdo con resolución del TEEO, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 108 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular, resolvería lo conducente respecto a las propuestas remitidas.
“Es por ello, que Carol Antonio Altamirano estaba obligado a someterse al ya mencionado proceso de designación, de ahí que no le asista razón alguna”, apunta la sentencia.
“Por lo expuesto, este tribunal considera que Carol Antonio Altamirano no se apegó al proceso interno de designación de las candidaturas al cargo de diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa. No se registró y entregó la documentación correspondiente dentro del plazo previsto en la mencionada invitación; asimismo, tampoco desahogó la entrevista en los términos dados y no fue propuesto por el órgano partidario estatal”.
Lo cual transgrede los artículos 44, de la Ley General de Partidos Políticos; 144, párrafo1, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; 80, 81, 92, numerales 4 y 5 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional; y 108 del Reglamento de Selección de Candidatos a cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.
En consecuencia, el TEEO revocar el acuerdo el registro de candidato a Diputado a elegirse por el principio de Mayoría Relativa, postulados por la Coalición «Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca» integrada por los Partidos Políticos: Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para el proceso electoral ordinario 2015-2016,
Y ordenó que el Comité Directivo Estatal en funciones de Comisión Permanente Estatal del PAN en Oaxaca proponga de manera inmediata a la Comisión Permanente del CEN de Acción Nacional las fórmulas de aspirante al cargo de diputado local por el distrito de Salina Cruz, a Rafael Toledo Méndez y Mariuma Munira Vadillo Bravo. La definición sería entre esos dos panistas.

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JUAN MENDOZA, SIN PLURI
Respecto a la candidatura del dirigente del PAN con licencia, Juan Mendoza Reyes, el TEEO determinó revocar su candidatura a diputado plurinominal, asimismo su compañero de fórmula, Joel Isidro Inocente.
Y es que Mendoza Reyes e Isidro Inocente, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional se encontraban en funciones después de que inicio el proceso electoral ordinario 2015-2016 (ocho de octubre de dos mil dieciséis).
Es decir, que de acuerdo con sus estatutos no se separaron de sus cargos antes del inicio del proceso electoral ordinario 2015-2016, para estar en condiciones de contender como candidatos del Partido, a cargos de elección popular, durante el periodo para el cual fueron electos como dirigentes.
Los magistrados López Vázquez y Carballido Díaz establecieron que quedó plenamente acreditado con las pruebas documentales que el PT aportó, relativas a dos providencia dirigidas a Juan Mendoza Reyes, en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Oaxaca; y copia de la convocatoria fechada el veintidós de marzo de dos mil dieciséis, firmada por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Oaxaca, Juan Mendoza Reyes.
En consecuencia, ordenaron al PAN para que dentro de un plazo de 48 horas, a partir de su notificación, sustituya las candidaturas de Diputados por el principio de representación proporcional, integradas por Juan Mendoza Reyes y Joel Isidro Inocente, ante la autoridad administrativa electoral local.

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