Gabriela Ramírez
SemMéxico. Cd. de México.- En nuestro país es mayor la sanción por una infracción de tránsito que por el delito de hostigamiento sexual, pese a que genera daños psicológicos, físicos, emocionales, laborales y económicos a las víctimas.
La sanción establecida por el Código Penal Federal para el delito de hostigamiento sexual es de hasta 40 días de multa, es decir, lo máximo que puede pagar una persona que haya hostigado a otra, sin importar el tiempo o el daño, son dos mil 923 pesos. En contraste , las infracciones de tránsito o del programa “Hoy No Circula” oscilan entre los dos mil y 4 mil pesos.
Informes del Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de la Función Pública, revelan que en sólo un año, se presentaron 26 mil casos de hostigamiento sexual en 258 dependencias gubernamentales, pero sólo se denunciaron ocho mil, es decir 3 de cada 10.
El informe destaca de los 26 mil casos de hostigamiento registrados en la Administración Pública Federal, el 60 por ciento de las afectadas decidieron renunciar y el 25 por ciento fue despedida por no cumplir con las peticiones del acosador.
En 2012, el Colegio Jurista señaló, luego de un estudio, que en México 1.4 millones de mujeres padecen acoso sexual en el trabajo, esto es, el 10 por ciento de la Población Económicamente Activa. Señaló además que este delito no se denuncia en el 99.7 por ciento de los casos.
“Las mujeres no denuncian: primero, porque es muy difícil probar, este delito que ocurre en secrecía, en la intimidad de una oficina”, por ejemplo.
“Además, pensar en el tiempo que lleva y los gastos que implica una denuncia, desalienta a las víctimas, quienes muchas veces prefieren quedarse tranquilas y buscar otro trabajo. Muchas de ellas temen que haya represalias porque se enfrentan a hombres que tienen importantes puestos en los gobiernos federal, los estatales, locales o en universidades y centros de estudios”, explica Emiliano Robles Gómez Mont, abogado penalista. Agregó que a esto hay que añadir que muchas veces el personal que funge como Ministerios Públicos no cuenta con la capacitación necesaria para estar sensibilizados respecto a éstos delitos.
El marco legal, cada quien por su lado, de acuerdo con una iniciativa proyecto de decreto presentada en la Cámara de Diputados, en 2014 por María Guadalupe Talamante Lemas, el Código Penal Federal ha quedado rezagado en cuanto al tipo penal de hostigamiento y abuso sexual, ya que las legislaciones de los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chiapas, Guerrero, Durango, Nayarit, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, prevén sanciones de prisión para estos agresores.
En Baja California, por ejemplo, fija hasta 200 días multa y rebasa la ley penal federal. En tanto, los estados que no contemplan el tipo penal son: Campeche, Guanajuato, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Tlaxcala.
En mayo de 2014, María Guadalupe Talamante Lemas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 259 Bis, adicionar un párrafo al 260 y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para establecer una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 200 a 500 días de salario.
