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Gobernador de Oaxaca aplica “veto de bolsillo” a reforma constitucional que le acotaba facultades para designar magistraturas del TSJE

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Jaime GUERRERO

OAXACA, Oax. (página3.mx).- El gobernador del estado, Alejandro Murat Hinojosa, aplicó un “veto de bolsillo” a la reforma a la Constitución del Estado que realizó la LXIV Legislatura para eliminar las omisiones de las y los diputados locales, así como para acotar facultades del Gobernador o Gobernadora en el proceso de designación de nuevas magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

Veto de “bolsillo” se le califica así porque no se publica la reforma en el periódico oficial del gobierno del estado, en el periodo que marca la  Constitución.

El “veto de bolsillo” se da en medio de la ratificación de 5 magistraturas que propuso Murat Hinojosa a la LXIV Legislatura para que sean retificadas por el pleno y la que existen propuestas que son afines a diputados y diputadas de Morena, así como del PT.

El artículo 53 de la Constitución, en su párrafo segundo, establece que aprobado un proyecto de ley o decreto se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones, lo publicará inmediatamente, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Si las tuviere lo devolverá dentro del término de 15 días. De no hacerlo procederá a la promulgación y publicación inmediatas.

El párrafo quinto, establece que los proyectos de leyes o decretos vetados por el Gobernador del Estado serán devueltos con observaciones para ser nuevamente discutidos por el Congreso, el cual tendrá hasta quince días hábiles improrrogables para manifestar su aprobación o rechazo. Si dentro del plazo prescrito se aprueban las partes vetadas, el Ejecutivo procederá a su promulgación y publicación.

En caso de que el Congreso del Estado no resuelva en el plazo establecido en la fracción V de este artículo, se tendrán como aprobadas las observaciones que fueron presentadas con el veto por el Ejecutivo, para surtir inmediatamente los efectos conducentes de promulgación y publicación.

En el caso de reformas constitucionales, el gobernador del estado no está facultado a vetar reformas constitucionales. De ello, hay jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Solo incurre en la no publicación en el periódico oficial del gobierno del Estado, como una especie de “veto de bolsillo”.

Y es que la LXIV Legislatura reformó la constitución del Estado, para eliminar  las omisiones de las y los diputados locales, y acotar las facultades del Gobernador o Gobernadora en el proceso de designación de nuevas magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

Tras la polémica que generó la omisión de la LXIV Legislatura, de procesar en tiempo y forma el pasado proceso de designación de dos nuevas magistraturas que al final fueron definidas -con base en sus facultades constitucionales- por el gobernador Alejandro Murat Hinojosa, la saliente legislatura reformó la Constitución para establecer candados.

En el dictamen de reforma emitido por la Comisión de Estudios Constitucionales se establecieron las reformas a los párrafos tercero y cuarto del artículo 102 de la Constitución de Oaxaca.

Se estableció que en la elección se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados del Congreso del Estado que se hallen presentes, dentro del improrrogable plazo de veinte días naturales.

Ese plazo de 20 días naturales iniciará al día siguiente en que sea recibida la terna, dicho plazo no se computará durante la diputación permanente, es decir en periodo receso de la legislatura en turno.

Si el Congreso no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Magistrado o Magistrada la persona que, dentro de dicha terna, designe el Gobernador del Estado “con la ratificación del voto de las dos terceras partes de los diputados del Congreso del Estado que se hallen presentes, dentro del improrrogable plazo de quince días naturales”.

Ese fue acotamiento a las facultades del Gobernador para que al final sí pase por el filtro del Congreso del Estado.

En caso de que el Congreso del Estado rechace la terna propuesta, el titular del Ejecutivo enviará otra, de la lista elaborada por el Consejo de la Judicatura.Esas reformas constitucionales no han sido publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por tanto no han entrado en vigencia y no pueden ser aplicadas para el proceso de selección de las nuevas magistraturas del TSJE.
En la vispera, la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia de la LXIV Legislatura entrevistó a las personas integrantes de las cinco ternas enviadas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Las personas aspirantes fueron: Juan Carlos Díaz Carranza, Kyryat Masedany Flores Sánchez, Genaro Cruz Cruz, Jorge Armando Félix Toledano, Alejandro Magno González Antonio, Oswaldo Pacheco Ramírez, Berenice Ramírez Jiménez, Manlio Rigoberto Hernández Domínguez y María Antonia Esteva Domínguez.

 La cuarta y quinta terna estuvo conformada exclusivamente por mujeres, ellas fueron:

Elizabeth Roxana López Luna, 

Joanna Vasconcelos Sánchez, 

Elvira Morales Pérez, 

Irina Cabrera Girón, 

Sofía Altamirano Rueda y 

Floribelia Vargas Quero.
En las entrevistas, la diputada López Domínguez y Espino Carmona, de Morena, exhibieron sus filias y fobias, así como su desconocimiento en materia legislativa. López Domínguez, se dedicó a leer las preguntas y cuestionamientos a modo que le prepararon.

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