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“De consumarse atropello, tardaremos décadas para revertir daño a la justicia»: Poder Judicial en paro

*Las y los Jueces y Magistrados de Oaxaca se suman al paro nacional; advierten crisis institucional. **Protestan contra la reforma judicial federal. ***Algunas actividades podrán realizarse.

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Jaime GUERRERO

OAXACA.- Las y los jueces y magistrados federales de esta entidad se sumaron este miércoles 20 de agosto al paro nacional contra la reforma judicial.

Con ello, todos los juzgados y tribunales federales permanecerán cerrados por tiempo indefinido.

En un hecho inédito en el país, este miércoles a las 0:00 horas  jueces y magistrados federales se sumaron a un paro nacional en protesta contra la reforma al Poder Judicial propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Al iniciar el paro de actividades d protesta, aseguraron que “si se consuma el atropello (la reforma al Poder Judicial) tardaremos décadas, para revertir el daño a la justicia».

El movimiento de trabajadores, juzgadores y magistrados del país, obedece a lo que consideran un atentado contra sus derechos laborales.

La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) emitió una “declaratoria formal que inició el primer minuto de este miércoles, y que mantendrá su paro hasta que el Congreso instale una mesa de negociación.

“Esta reforma no sólo amenaza la justicia, pone en peligro la seguridad misma de la nación, una justicia independiente.

“Las conversiones se verán afectadas, la confianza en las instituciones se desmoronará, los derechos humanos quedarán a merced de una maquinaria estatal centralizada y autoritaria.

“Nos encaminamos hacia una crisis sin precedente, una que de no ser detenida y que dejará cicatrices profundas en el tejido social”, afirmó la magistrada Elizabeth Franco Cervantes, Coordinadora de Magistrados de los Tribunales Colegiados Civiles y Administrativos del Décimo Tercer Circuito en Oaxaca.

Al replicar el mensaje de la presidenta de la Jufed, Juana Fuentes Velázquez, durante el arranque del paro de actividades de manera indefinida, dijo que han decidido, junto a cientos de personas juzgadoras comprometidas con la justicia, la suspensión de labores jurisdiccionales de manera indefinida en todo el país, a partir de este 21 de agosto.

“Es un acto legítimo de resistencia contra la reforma que impulsa López obrador y su brazo legislativo en el Poder Legislativo.

El paro de labores será hasta que ésta sea desechada, para dar paso a la construcción de una reforma integral del sistema de justicia, a la que ofrecen sumarse.

Franco Cervantes aseveró que “este intento de concentración del poder en una persona no sólo es una afrenta directa a la independencia judicial, sino también un golpe mortal a la democracia por la que tantos, antes que nosotros, lucharon por establecer y proteger”.

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“Una reforma legislativa promovida por el Presidente y tramitada por una mayoría parlamentaria amenaza con socavar los pilares mismos sobre los cuales se asienta el estado de Derecho”.

El paro se lleva a cabo en rechazo a la reforma que, según los trabajadores del Poder Judicial, pone en riesgo sus derechos laborales y afecta la independencia del sistema judicial.

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La protesta, organizada de manera pacífica, ha visto a los juzgadores y magistrados tomar un alto en sus labores de justicia frente a la Cámara de Diputados, sumándose a las manifestaciones que tuvieron lugar el lunes, donde miles de empleados del Poder Judicial ya habían mostrado su descontento.

Franco Cervantes subrayó la gravedad de la situación.

En su discurso, advirtió sobre el riesgo de una “crisis constitucional” y enfatizó que la suspensión de labores es un acto legítimo contra la reforma.

“Nos encaminamos hacia una crisis constitucional que, de no ser detenida, dejará cicatrices profundas en el tejido social. Por eso mismo, hemos decidido la suspensión de labores desde el 21 de agosto como acto legítimo contra la reforma”, afirmó.

La jueza destacó que esta acción no se toma a la ligera y que es imperativo defender la democracia y la justicia para las futuras generaciones.

También hizo hincapié en que la independencia judicial no debe ser vista como un privilegio, sino como una garantía esencial para la protección de los derechos humanos.

Según ella, la reforma amenaza con minar la confianza del público en el sistema judicial y socavar la imparcialidad en la impartición de justicia.

“Esta acción no es tomada a la ligera, es una medida extrema en respuesta a una amenaza extrema.

“No podemos quedarnos de brazos cruzados mientras se desmantelan los principios que juramos proteger”, advirtió.

Hizo un llamado a unirse en defensa de la democracia, la división de poderes y la independencia judicial.

La suspensión de actividades del Poder Judicial, contempla algunas excepciones importantes para asegurar que la justicia no sea completamente paralizada y ciertos casos continúen recibiendo atención inmediata y urgente:

  • Centros de Justicia Penal Federal.
  • Calificación de detenciones.
  • Vinculaciones a proceso.
  • Implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva.
  • Determinaciones sobre extradición.
  • Audiencias de juicios que hubieren iniciado antes de la suspensión y deben tramitarse hasta su conclusión.
  • Centros de Justicia y Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Ejecución.
  • Decisiones que impliquen peligro a la vida o integridad de las personas.
  • Gestiones previas a la inminente compurgación de la pena.
  • Beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (como libertad preparatoria, anticipada y condicionada).
  • Acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que incluyan atención médica, hospitalización, segregación y tortura.
  • Juzgados de Distrito
  • Asuntos comprendidos en los artículos 15, 126 y 127 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Diligencias para recibir declaraciones preparatorias.
  • Actuaciones en el período de preinstrucción hasta la resolución de la situación jurídica del detenido.
  • Decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o integridad de las personas, o que versen sobre la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución.
  • Órdenes de arresto.
  • Actos que pongan en riesgo la salud o integridad de personas.
  • Casos relacionados con afectaciones al derecho a la salud.
  • Asuntos relacionados con personas migrantes.
  • Casos en que puedan ponerse en riesgo servicios básicos como agua y energía eléctrica.
  • Centro Nacional de Justicia Especializado en Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
  • Medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece su atención inmediata.
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Tribunales Laborales Federales

  • En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, casos relacionados con procedimientos de huelga según el artículo 123 de la Constitución y los artículos 920 a 937 de la Ley Federal del Trabajo.
  • En los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales, las gestiones necesarias para iniciar o continuar procedimientos de huelga.
  • Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación
  • Recursos de queja conforme al artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, en juicios que se consideren urgentes.
  • En los Tribunales Colegiados de Apelación, los recursos de queja según el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que deriven de omisiones vinculadas a asuntos urgentes para los Centros de Justicia, el Centro Nacional de Justicia Especializado y los Juzgados de Distrito competentes.
  • Recursos de apelación según los artículos 284 y 303, quinto párrafo del mismo Código.

Casos en Materia Civil

  • Medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres.
  • Determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes.
  • Amparo que afecten el interés superior de menores de edad.

Otros Asuntos Urgentes

  • La resolución de conflictos competenciales que se susciten por actos urgentes.
  • Implementación de la declaratoria.
  • Comunicación y difusión.

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