Justicia · Congreso de Oaxaca
Hasta 93 años de prisión por ejecución extrajudicial de periodistas: Analy Peral propone agravar penas en Oaxaca
La diputada de Morena Analy Peral Vivar plantea incorporar a periodistas en la misma agravante penal que hoy protege a personas defensoras de derechos humanos.
La diputada de Morena, Analy Peral Vivar, propuso reformar el Código Penal de Oaxaca para que la ejecución extrajudicial de periodistas pueda ser castigada hasta con 93 años y cuatro meses de prisión, al incorporar al gremio en la agravante que actualmente protege a personas defensoras de derechos humanos.
Cómo se calcula el incremento de la pena
La iniciativa plantea modificar el tercer párrafo del artículo 292 Quáter, que establece penas de 50 a 70 años de prisión por ejecución extrajudicial y permite aumentarlas hasta en una tercera parte cuando la víctima sea defensora de derechos humanos. Con la reforma, ese mismo incremento aplicaría cuando la víctima sea periodista.
De aplicarse la agravante en su máximo, una condena de 70 años podría incrementarse en 23 años y cuatro meses, para alcanzar hasta 93 años y cuatro meses de prisión. En el extremo mínimo, una pena de 50 años podría aumentar hasta 66 años y ocho meses.
La iniciativa no crea un nuevo delito, sino que propone incorporar expresamente a periodistas dentro de una agravante que ya existe para la ejecución extrajudicial.
El antecedente: Nochixtlán, 2016
Peral Vivar recordó que Oaxaca tipificó la ejecución extrajudicial en junio de 2024, como una garantía de no repetición frente a hechos como los ocurridos el 19 de junio de 2016 en Asunción Nochixtlán, donde el uso desproporcionado de la fuerza pública provocó la muerte de personas civiles.
El delito sanciona a agentes del Estado que priven de la vida a una o más personas, así como a particulares que cometan esos actos con el consentimiento, la orden o el apoyo de un servidor público.
La legisladora explicó que durante las mesas de trabajo realizadas para incorporar este delito al Código Penal se planteó incluir también a periodistas dentro de la agravante establecida para personas defensoras de derechos humanos, pero la propuesta no prosperó en ese momento.
Quién puede ser considerado periodista
Para determinar quién puede ser considerado periodista, Peral Vivar retomó criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que privilegian las actividades desarrolladas por la persona y su propósito informativo, por encima de su pertenencia formal a un medio de comunicación.
De esta manera, la agravante podría proteger tanto a periodistas que trabajan para empresas de comunicación como a quienes desarrollan la actividad de manera independiente, siempre que pueda acreditarse que su labor tiene un propósito informativo.
La morenista argumentó que este criterio permitiría a jueces contar con elementos para determinar la calidad de periodista y aplicar la agravante sin generar ambigüedades, bajo el principio constitucional de exacta aplicación de la ley penal.
AMI · Agravante, no delito nuevo
Es importante distinguir: esta reforma no crea un delito distinto a la ejecución extrajudicial ya tipificada. Lo que hace es aumentar la pena cuando la víctima sea periodista, igual que ya ocurre con personas defensoras de derechos humanos. Sin esta reforma, el caso se juzgaría con la pena base de 50 a 70 años; con ella, podría aumentar hasta en una tercera parte.
¿Cómo me afecta esto?
Peral Vivar planteó que las diferentes iniciativas presentadas en el Congreso de Oaxaca relacionadas con la protección de periodistas sean consensuadas directamente con quienes integran el gremio, y pidió escuchar sus propuestas para que las modificaciones legales respondan a los riesgos y condiciones reales en que desarrollan su actividad.
«En Oaxaca, informar no debe costar la vida, y si llega a costarla, quien cometa ese crimen deberá enfrentar una pena severa», agregó la diputada.
