Justicia · Nacional · Oaxaca
SCJN mantiene abierta atracción del caso María Elena Ríos; recurso ligado a Vera Carrizal no frenó revisión
El Pleno declaró infundado el recurso de reclamación 212/2026 y confirmó el acuerdo que admitió la solicitud 566/2026 para que la Corte analice si atrae los amparos relacionados con el ataque con ácido contra la saxofonista oaxaqueña.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvo abierta la posibilidad de atraer los asuntos relacionados con el ataque con ácido contra la saxofonista María Elena Ríos, al resolver un recurso de reclamación vinculado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 566/2026.
Lo que resolvió el Pleno
El Pleno declaró infundado el recurso de reclamación 212/2026 y confirmó el acuerdo que había admitido la solicitud para que la Corte analice la eventual atracción de los amparos relacionados con el caso. El recurso estaba vinculado con la defensa de Juan Antonio Vera Carrizal, señalado como responsable del ataque.
Los argumentos en el Pleno
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que se trata de un «caso extremo» que permitiría a la Corte fijar criterios relevantes no sólo para la víctima, sino para mujeres y niñas víctimas de violencia feminicida y de género.
La ministra Lenia Batres también calificó el asunto como un caso de conocimiento público y destacó que se trata del intento de feminicidio contra María Elena Ríos mediante una agresión con ácido.
El impedimento de Herrerías Guerra
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra se declaró impedida para intervenir debido a que, cuando encabezó la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la FGR, tuvo conocimiento de los hechos y coadyuvó en el inicio y seguimiento de la investigación penal.
Contrapunto
La resolución no significa que la Corte haya resuelto el fondo del proceso penal ni la responsabilidad de Juan Antonio Vera Carrizal; mantiene vigente el procedimiento para determinar si el máximo tribunal atraerá los asuntos vinculados con el ataque contra María Elena Ríos.
Vale preguntarse, además, qué tanto pesa el impedimento de Herrerías Guerra en el resultado: su paso previo por la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos de la FGR la vincula directamente con la investigación que ahora la Corte podría revisar, y su ausencia deja la votación en un margen todavía más estrecho de lo que ya era.
Cronología
- 9 de septiembre de 2019María Elena Ríos sufre un ataque con ácido; el caso señala como responsable a Juan Antonio Vera Carrizal.
- 13 de mayo de 2026La Corte rechaza, en una primera votación, atraer el caso.
- 2026Se presenta la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 566/2026, que es admitida.
- Agosto de 2026El Pleno declara infundado el recurso de reclamación 212/2026 y confirma la admisión de la solicitud 566/2026.
AMI · ¿Qué es la «facultad de atracción» y por qué importa aquí?
- La facultad de atracción permite a la SCJN tomar un caso que normalmente resolvería un tribunal de menor jerarquía, cuando su importancia o trascendencia social lo justifica — no implica que la Corte ya haya decidido sobre culpabilidad o inocencia de nadie.
- Un «recurso de reclamación» es un medio de impugnación contra un acuerdo previo dentro del propio proceso; que se declare «infundado» significa que ese acuerdo (la admisión de la solicitud de atracción) se mantiene, no que se haya resuelto el caso de fondo.
- Antes de compartir esta nota, ten presente que la Corte aún no determina si atraerá el caso ni ha fijado responsabilidad penal alguna: ambas decisiones siguen pendientes.
