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Congreso aprueba ley antitabaco y prohíbe fumar en cines, parques, bares y restaurantes

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Jaime GUERRERO

Oaxaca, (pagina3.mx).- Con 33 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados local aprobó la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Oaxaca, con la que prohíbe a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco en los lugares públicos cerrados, lugares de trabajo interiores, medios de transporte público y en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.

Con esa nueva ley, no se podrá fumar en los edificios o instalaciones de acceso público, lugares de trabajo en dependencias de la Administración Pública Centralizada ó descentralizada estatal ó municipal; de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; Organismos Autónomos, así como las de la Federación que residen en el Estado.

El presidente de la comisión de salud, Javier Barroso Sánchez, refirió que no se podrá fumar en todas las instalaciones de los hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, salas de espera, centros de atención médica públicos o privados, aún en el caso de espacios al aire libre; bibliotecas públicas, museos y hemerotecas.

En todas las áreas físicas, cerradas o no,  de los centros o instituciones de educación inicial, preescolar, básica, media, media superior, superior y especial, públicas y privadas; lo mismo en todas las instalaciones destinadas a la práctica de algún deporte, actividad recreativa, de esparcimiento, aún en el caso de espacios al aire libre;

También no se podrá fumar en los sitios de concurrencia colectiva: cines, teatros, parques, alamedas, jardines, plaza cívicas y auditorios, a las que tenga acceso el público en general, en las que se presenten espectáculos artísticos, culturales, cívicos o se desarrollen eventos deportivos.

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Lo mismo en los establecimientos mercantiles, locales cerrados, tiendas de autoservicio, oficinas bancarias, incluidos los locales en los que se ubiquen cajeros automáticos; oficinas  financieras y comerciales; hoteles y servicios de hospedaje, expendios fijos o temporales de alimentos y/o bebidas alcohólicas y no alcohólicas, bares, cantinas y centros botaneros, discotecas o establecimientos de bailes eróticos y cualquier otro establecimiento en el que se proporcione atención al público.

En vehículos destinados al transporte público de pasajeros, de transporte escolar, de personal, en taxis y mototaxis, los conductores de los vehículos referidos se abstendrán de fumar dentro de ellos y además serán responsables de vigilar que los pasajeros acaten dicha prohibición, con la estricta vigilancia de los permisionarios, propietarios y/o inspectores de los medios de transporte, mismos que deberán colocar señalización clara y visible al respecto;

Barroso Sánchez, advirtió que las sanciones administrativas podrán consistir amonestación con apercibimiento; multa; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y arresto hasta por treinta y seis horas.

Según su gravedad la Autoridad Sanitaria, podrá imponer una combinación de sanciones administrativas.

Indicó que se sancionará con multa equivalente de diez hasta cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, el incumplimiento de la ley, la multa será impuesta por el Juez Calificador correspondiente, y será puesto a disposición de éste, por cualquier policía del Estado de Oaxaca o  bien de sus Municipios.

En caso de reincidencia se aplicará el doble de la sanción económica impuesta; se procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción; y se puede sancionar con arresto hasta por 36 horas.

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Argumentó que la ley, obedece a proteger a las generaciones contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas por el consumo del tabaco y exposición al humo del mismo.

Y es que en México 29 de cada 100 muertes se deben a enfermedades relacionadas con el tabaco.

Fumar produce cáncer en el pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, así como leucemia, bronquitis crónica, parto prematuro, defectos de nacimiento e infertilidad, pues se considera que en Oaxaca unas 145 mil personas son fumadoras y otros 239 no fuman pero están expuestos al humo del cigarro.

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