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Corte blinda precios máximos del Gas LP ante el embate de distribuidoras privadas

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Por unanimidad de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el mecanismo de regulación que sostiene la fijación de precios máximos al gas licuado de petróleo (Gas LP) en 145 regiones de la República Mexicana.

Consumo y Competencia · México

Corte blinda precios máximos del Gas LP ante el embate de distribuidoras privadas

Por unanimidad de ocho votos, el Pleno de la SCJN declaró constitucional el mecanismo que sostiene el control de precios en 145 regiones del país.

Por unanimidad de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el mecanismo de regulación que sostiene la fijación de precios máximos al gas licuado de petróleo (Gas LP) en 145 regiones de la República Mexicana.

Con este fallo, el alto tribunal frenó la estrategia jurídica de las empresas distribuidoras privadas que buscaban la desregulación total del mercado. Los ministros desestimaron el amparo promovido por dos corporativos gaseros en contra del dictamen emitido por la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).

Aquel dictamen detectó la ausencia de competencia efectiva en 213 mercados locales del combustible, lo que dio origen a la regulación actual de precios máximos, que mantiene las tarifas al consumidor final entre los 19.17 y los 19.86 pesos por kilogramo a nivel nacional.

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“Aceptar la postura de las empresas quejosas implicaría que la comisión absorbiera facultades correctivas que la Constitución reserva a las autoridades reguladoras”.Lenia Batres Guadarrama · Ministra Ponente de la SCJN

Módulo de contrastación

Interés público frente al libre mercado absoluto

Suprema Corte / COFECE / CRE

Facultad constitucional de fijar límites

La Corte avala que la CRE fije precios máximos a partir de dictámenes de falta de competencia de la COFECE para proteger la economía familiar.

VS

Empresas Distribuidoras Privadas

Alegación de omisión legislativa

Las gaseras exigían liberar las tarifas argumentando fallas de diseño en los procedimientos e invasión de facultades entre agencias.

Qué sí se sabe: El precio del Gas LP continúa regulado por regiones. Qué sigue: Las ministras Esquivel y Ortiz aclararon que la libre competencia no debe anteponerse a la seguridad energética estatal.

Línea del tiempo

Origen y blindaje de la regulación del Gas LP

Dictamen de COFECE

Declaratoria de falta de competencia

La Comisión Federal de Competencia Económica identifica la falta de condiciones competitivas en 213 mercados de gas licuado en el país.

Amparo de Distribuidoras

Impugnación de la regulación

Dos corporaciones privadas impugnan el dictamen, la Ley Federal de Competencia y la Ley de Hidrocarburos buscando desregular precios.

9 de julio de 2026

Fallo unánime del Pleno

Ocho ministros de la Suprema Corte rechazan los reclamos corporativos y convalidan la constitucionalidad del tope de precios.

Las herramientas regulatorias

Artículos analizados por el Pleno de la Corte

Artículo 94 LFCEPermite imponer medidas de desincorporación o barreras a la competencia.
Artículo 96 LFCEFaculta dictámenes técnicos para que la CRE regule precios máximos.
Artículo 82 LHSustento legal para la intervención gubernamental en hidrocarburos.
Tarifa ReguladaMantiene el costo por kilo entre $19.17 y $19.86 a nivel nacional.

Diferencias en los mecanismos de competencia

La ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, expuso con claridad que la legislación en materia de competencia contempla dos vías procedimentales distintas. La primera (artículo 94) está orientada a la desincorporación de activos o eliminación de barreras directas por parte de la comisión.

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La segunda (artículo 96) está diseñada para emitir opiniones técnicas que habilitan a los órganos reguladores del sector —como la Comisión Reguladora de Energía (CRE)— a intervenir el mercado con tarifas máximas obligatorias para evitar abusos corporativos.

Precisión editorial. La validez constitucional de la regulación de precios máximos es una resolución firme del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta nota atribuye técnicamente los detalles al expediente judicial 348/2025.

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