Subraya la exigencia de neutralidad en los edificios públicos, que “se agudiza en periodos electorales”.
Esos plenos, alegaba Convergència, están “formados por concejales elegidos democráticamente”, y en sus decisiones “se plasma, por consiguiente, la voluntad popular”.
«Creemos que esta sentencia será muy importante para conseguir lo que llevamos años reclamando: que el espacio público en Cataluña sea neutral», afirmó Arenas.
SCC exigía la retirada de esas banderas, “al menos en época electoral”.
Convergència recurrió ante el Supremo, con dos argumentos: el primero, que la estelada “no es una bandera partidista, ya que no corresponde a ningún partido político”; el segundo, que su colocación en edificios públicos respondía “al obligado cumplimiento por parte de los alcaldes de los acuerdos adoptados por los plenos de los Ayuntamientos”.
Fuente: http://elpais.com/politica/2016/05/05/actualidad/1462473908_855793.html
