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Establece SCJN que es obligatoria la perspectiva de género para valorar hostigamiento sexual

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SemMéxico. Cd. de México.- Niega la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparo en contra de funcionario acusado de hostigamiento sexual y establece reglas para la valoración de éste delito.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 3186/2016, confirmando la sentencia que negó la protección constitucional al quejoso, en la cual se le declaró penalmente responsable de la comisión del delito de hostigamiento sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 bis, primer párrafo del Código Penal Federal.

La Primera Sala sostuvo que el hostigamiento sexual constituye una conducta de tono sexual que no necesariamente debe incluir contacto físico alguno.

Además, que este tipo de actos atentan de manera especial contra la libertad, dignidad e integridad física y psicológica de las mujeres y constituyen una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como objetos, por lo que se concluyó que el hostigamiento sexual es una forma de violencia contra la mujer.

En razón de lo anterior, estableció que la valoración de testimonios de las víctimas de delitos que involucren actos de violencia sexual contra la mujer debe realizarse con perspectiva de género.

Señala que se debe considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que en general se produce en ausencia de otras personas, por lo que se requieren medios de prueba distintos a los tradicionales (pruebas gráficas y documentales) por lo que la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Y tomar en cuenta que usualmente, por la naturaleza de esos delitos, la víctima no suele denunciarlos por el estigma que implica.

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Asimismo, que dada la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual, puede ser usual que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias o variaciones cuando se hace, lo que no debe restar valor probatorio a la declaración de la víctima.

Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado, entre otros.

También se debe analizar la declaración de la víctima, que es la prueba fundamental, en conjunto con otros medios de convicción como dictámenes médicos, testimonios, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones.

Este modelo probatorio podrá permitir el respeto al derecho de todas las mujeres a llevar una vida libre de violencia.

En el presente caso, una servidora pública fue víctima del constante acoso sexual de su superior jerárquico, el cual consistió en constantes insinuaciones, comentarios sobre su apariencia e invitaciones, por lo que denunció y finalmente, se le condenó por dicho ilícito imponiéndosele la pena mínima, ya que la sanción prevista, al ser fija, es violatoria del artículo 22 constitucional, pero sí fue posible imponerle la destitución del cargo, la suspensión de sus derechos políticos, amonestación y condena a la reparación del daño.
GR/GR

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